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  • urgente preciso fundamentos para rechazar pago con acciones

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1114006  por magoo983
 
estimados tengo el siguiente problema:
Inicie un juicio laboral, durante el mismo el demandado entro en concurso de acreedores , opte por seguir con el mismo y con la sentencia verificar crédito, tardíamente.
tengo sentencia ,me presento a verificar y me dice que el concurso se levanto por acuerdo, exijo al demandado pago de sentencia y me dice que por ser el juicio preconcursal tengo que aceptar la ley de concursos y quiebra y da pago acciones que se acordaron el el concurso, es valido tengo un argumento legal o ley para no aceptar y exigir el dinero, por que me huele a que no cotizan en mercado y se las voy a tener que vender al demandado y ya sabemos como termina.
 #1114470  por flux
 
No se porque la LCQ no tengo demasiada idea, asi que tiro dos ideas al azar:

1-Trata de ejecutar la sentencia laboral y pedi una cautelar, ya se que esto en teoria no se puede porque tenes que ir a verificar, etc, etc, etc...; pero tirate el lance de pedirlo, de ultima te diran que no; pero con suerte a lo mejor en el laboral por desconocimiento de la LCQ te dan a favor la cautelar y haces saltar de un zapatazo a la concursada

2-Fijate si da para inventar un juicio por extension de responsabilidad a los socios por el 144 CCCN alegando violacion al orden publico en la forma en que se concurso la demandada, se plantea en el laboral, lo haces "per-jodere" y como forma de decir que no queres el pago con acciones porque vas por el pago "en dinero" contra los socios, gerente, administrador, etc...
 #1114473  por flux
 
Otra seria..., si no queda otra que aceptar el pago en acciones:

Recibirlo, venderlas al empleador por chirolas, meterle luego una nulidad de esa venta alegando lesion subjetiva, violacion del orden publico laboral cobrar la indemnizacion laboral con valores espurios que se vendieron al mismo demandado por valores irrisorios, imputando responsabilidad solidaria y directa al socio que compre esas acciones, pidiendo ademas del valor real de la sentencia, tambien daños y demas...; creo que se podria pedir en el mismo juzgado laboral
 #1114477  por flux
 
Ampliando lo anterior, si tuvieras que aceptar el pago en acciones, ponele que la sentencia de despido sea por $100, las acciones revendidas a un socio lo sean por $40. Daria para plantear una nulidad del pago efectuado con base en una lesion subjetiva, por violacion al orden publico del articulo 15 LCT y pedir solidaridad con el socio que recompra las acciones por el 144 CCCN; e imputar ese valor ya cobrado a saldo a descontar del monto total reclamado. Y eso planteado en sede laboral, en el mismo expediente del despido, y como la nulidad del pago, es una accion nueva, y el concurso se levantó, la accion no seria preconcursal
 #1114558  por andresxeneizes
 
magoo983 escribió:estimados tengo el siguiente problema:
Inicie un juicio laboral, durante el mismo el demandado entro en concurso de acreedores , opte por seguir con el mismo y con la sentencia verificar crédito, tardíamente.
tengo sentencia ,me presento a verificar y me dice que el concurso se levanto por acuerdo, exijo al demandado pago de sentencia y me dice que por ser el juicio preconcursal tengo que aceptar la ley de concursos y quiebra y da pago acciones que se acordaron el el concurso, es valido tengo un argumento legal o ley para no aceptar y exigir el dinero, por que me huele a que no cotizan en mercado y se las voy a tener que vender al demandado y ya sabemos como termina.
es una cagada, pero es valido, y hay en casos que ni siquiera son acciones, son "obligaciones negociables", no queda otra que agarrarlas e ir a la caja de valores a vender
 #1114635  por magoo983
 
yo habia pensado recibir el pago bajo protesta pero ahora pude conseguir el acuerdo homologado en el concurso y ellos dicen:

En efecto. La concursada propone, el pago del 100% del capital verificado y declarado admisible. Ofreciendo el pago del 100% en acciones preferidas con rescate programado, a razón de pesos 10 por cada acción, sin derecho a voto.

esto me llevo a leer las acciones y veo que dice:
TITULO NOMINATIVO NO ENDOSABLE
DE 22.239 ACCIONES CLASE D de 10 pesos valor nominal cada una

me dieron 2 acciones que juntando ambas me dan el importe adeudado y algo mas pero no quita que despues el valor nominal me lo rebajen,
por eso se me hace que voy a plantear recibir el pago bajo protesta y pantearia lo que me aconsejan una nulidad del pago efectuado con base en una lesión subjetiva, por violación al orden publico del articulo 15 LCT y pedir solidaridad con el socio que re compra las acciones por el 144 CCCN; e imputar ese valor ya cobrado a saldo a descontar del monto total reclamado.
 #1114718  por flux
 
Encima tenes que contabilizar el descuento que te van a hacer por la comision por vender las acciones en caja de valores

Pero lo bueno es que eso tambien es parte del argumento de porque hay violacion del orden publico laboral en los términos del articulo 15 LCT y motivo de nulidad

Y si bien la accion por nulidad del pago es algo "loco", el solo hecho de que puedas plantearlo, y meter a los socios en responsabilidad solidaria y personal; ya es una patadita al higado del empleador y de sus letrados; sobre todo porque da igual si la accion procede o no, lo que importa es que podes plantearla y que, guste o no, el trabajador va a tener beneficio de gratuidad, por lo que los que pagan seran los otros; y en todo caso iras al arreglo

Porque la regla es: si ellos son cagadores con sus "leyes concursales", vos tambien seras cagador con "tus leyes laborales"...
 #1114784  por magoo983
 
ese el punto que las acciones no van a ser negociadas en la bolsa, las va a rescatar la propia empresa , con el agravante que el concurso en estos momentos se encuentra en la cámara comercial por un tema de la inscripción de las acciones en la inspección gral de justicia y ahí es donde existe mas violación por que el pago no es inmediato, ellos te dicen que van llamar para el canje , lo mas cómico que estoy persiguiendo a los abogados para que me expliquen como piensan instrumentar el pago y hasta ahora nadie dio la cara.
ahora delirandome ,un poco si bien en primera instancia el juez dio el ok al acuerdo concursal ,entiendo que no puedo aceptar las acciones como parte de pago dado que si cámara revoca el acuerdo concursal y vuelve todo a fojas cero , quedo pedaleando en el aire no te parece
 #1114824  por andresxeneizes
 
a ver, el tema del pago de las acciones, es distinto al tema de si luego las rescatan o no, sino las rescatan entiendo que es lo mismo que si no pagaran las cuotas, habria que intimar de pago en el concurso bajo apercibimiento de que decrete la quiebra
sino esta el ppal, habria que hacer un incidente de pago de la cuota concursal, y ahi si entiendo que podrias fundar con toda razon que a vos no te es oponible si tienen problemas para inscribir las acciones
 #1114848  por flux
 
ese el punto que las acciones no van a ser negociadas en la bolsa, las va a rescatar la propia empresa , con el agravante que el concurso en estos momentos se encuentra en la cámara comercial por un tema de la inscripción de las acciones en la inspección gral de justicia y ahí es donde existe mas violación por que el pago no es inmediato, ellos te dicen que van llamar para el canje , lo mas cómico que estoy persiguiendo a los abogados para que me expliquen como piensan instrumentar el pago y hasta ahora nadie dio la cara. ahora delirandome ,un poco si bien en primera instancia el juez dio el ok al acuerdo concursal ,entiendo que no puedo aceptar las acciones como parte de pago dado que si cámara revoca el acuerdo concursal y vuelve todo a fojas cero , quedo pedaleando en el aire no te parece
Justamente ese seria el motivo de porque la nulidad, lesion subjetiva, precio vil y violacion al orden publico laboral

Que te hayan pagado con titulos que solo pueden recomprar ellos al precio que se les canta, en la forma que se les canta y con las esperas que se les canta

Aunque si por ahora el acuerdo no esta firme porque la camara no se pronunció es logico que nadie te diga como se va a instrumentar el pago, no van a pagar hasta que no este firme el acuerdo

Pero ahi esta la trampa tuya, estimo que los letrados de la otra parte no suponen que despues de cobrar se las vas a mandar a guardar por detras con una nulidad de todo lo actuado, pidiendo diferencias y encima imputando responsabilidad a los socios por ser parte el fraude al orden publico laboral

Encima lo planteas en sede laboral y luego de cobrar...; la calentura que va a haber del otro lado va a ser fulera
 #1114911  por magoo983
 
pensando un poco soy de la opinion de plantear todo en una sola movida por que me parece que el juez puede llegar a decir , usted cobro y como no le gusta las condiciones impugna , entiendo que estaría alegando mi propia torpeza es para pensar a lo mejor me equivoco
 #1115120  por flux
 
En derecho laboral la propia torpeza del empleado no existe porque su consentimiento no puede justificar la violación al orden publico laboral