QUÉ TAL. EL 7 DE SEPTIEMBRE PLANTEÉ UN TEMA RESPECTO A UNA COINCIDENCIA DONDE EL TRABAJADOR, MI CLIENTE ENVÍA UN TEL LABORAL POR LEY 24013 Y CUANDO VUELVE DEL CORREO EN SU DOMICILIO VE QUE TENÍA UN AVISO DE VISITA ANTERIOR. YENDO AL CORREO AL DÍA SIGUIENTE Y RETIRADA LA CD QUE ERA DEL EMPLEADOR , QUE ÉSTE LO HABÍA DESPEDIDO. MI PREOCUPACIÓN COMO EXPRESÉ EL 7 DE SEPT ERA SI SE CONSIDERABA QUE EL DESPIDO ERA ANTERIOR AL ENVÍO DEL TCL PORQUE DE SER ASÍ PIERDO LAS MULTAS DE LA 24013 . ACLARO QUE EN AQUEL TEMA TUVE RESPUESTAS. PERO SE ME PLANTEA ESTE INTERROGANTE QUE TAL VEZ SEA FAVORABLE A LO QUE PRETENDO: CUANDO EL TRABAJADOR VA AL CORREO A RETIRAR LA CD DEL EMPLEADOR RECIÉN AHÍ FIRMA Y CREO QUE ES EN EL AVISO DE RETORNO QUE LE LLEGA AL EMPLEADOR. CONSECUENTEMENTE LA PRUEBA QUE TIENE ESTE DE RECEPCIÓN SERÍA CON FECHA DE UN DÍA DESPUÉS DE ENVIADO POR EL TRABAJADOR EL TCL AL QUE HICE REFERENCIA Y AHÍ PUEDO TRANQUILAMENTE PONER LAS MULTAS DE LA 24013 PORQUE AL MARGEN DE LAS DEL ART 8 9 ETC ESTÁ LA DEL ART 15 QUE ESTABLECE EL DOBLE DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y PREAVISO . NO SE SI ESTOY BIEN ORIENTADO