Viendo mas desaciertos del nuevo código civil me encuentro con el art. 2340 que en vez de regular cuestiones de fondo, directamente se mete con el procedimiento a seguir en las sucesiones intestadas (que son la mayoría)
Este artículo en partícular establece un procedimiento totalmente diferente al que regula el código procesal de la provincia de Santa Fe en materia sucesoria. Y supongo que lo mismo debe pasar en otras provincias.
Yo siempre escuché que la legislación procesal era una facultad no delegada por las provincias. Quizas algún constitucionalista puede aportar algo
Mi duda es ¿en las nuevas sucesiones con que ley procesal hay que manejarse? ¿La de cada provincia o el nuevo código civil?
¿Es un artículo inconstitucional?
Este artículo en partícular establece un procedimiento totalmente diferente al que regula el código procesal de la provincia de Santa Fe en materia sucesoria. Y supongo que lo mismo debe pasar en otras provincias.
Yo siempre escuché que la legislación procesal era una facultad no delegada por las provincias. Quizas algún constitucionalista puede aportar algo
Mi duda es ¿en las nuevas sucesiones con que ley procesal hay que manejarse? ¿La de cada provincia o el nuevo código civil?
¿Es un artículo inconstitucional?
