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  • vicio de la cosa responsabilidad objetiva

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 #1114577  por celiaEsc
 
Estimados colegas; buen día, les pido si alguien puede responder sobre el nuevo código, es de interés para todos: El art. 1757 CCC dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, y que la responsabilidad es objetiva.
1) la dueña de la unidad funcional en la que existen las pérdidas por tener las instalaciones sanitarias fuera de reglamento, ¿debe responder por "todo" el daño causado?.
2) O debe aplicarse la división sobre quien paga lo de adentro de la unidad, (el dueño) y ¿lo de afuera lo debe el consorcio, como guardián ?
3) La jurisprudencia, históricamente, consideraba al consorcio como guardián respecto de los caños, entiendo que según el art. 1758 CCC ¿también debería considerarse al consorcio como guardián y obligarlo a compartir los gastos?
4) Sé que debería determinarse la data de la construcción, y si fue modificada la construcción original ¿el consorcio quedaría eximido de responsabilidad?, eso lo están trabajando los peritos. Muchas gracias, por sus comentarios. Saludos