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  • RTI LEY 26970 - INSCRIPCION PREVIA???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1114305  por noelin
 
HOLA A TODOS: FUE DENEGADO UN RTI X LEY 26970 ATENDIDO X ANSES SIN INTERVENCION DE LETRADO. INCAPACIDAD RECONOCIDA...MOTIVO DE LA DENEGATORIA....NO TENER INSCRIPCION DE AUTONOMOS. PARA LAS PENSIONES, ESTA CLARO Q NO SE PUEDE INSCRIBIR DESPUES DE MUERTO...PERO EN UN RTI, SEGUN LO RESOLVIA LA CARSS EN UN CASO ROSSI DE 2009, LA SOLA PRESENTACION EN MORATORIA FUNCIONA COMO INSCRIPCION . PASA LO MISMO EN LEY 26970???

Resolución 24.213/09 - ANSeS (CARSS) ( ESTA ES LA Q DICE MARIO, DE UN CASO MIO)
Buenos Aires, 23 de Abril de 2009
CONSIDERANDO:.
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular de los presentes actuados solicitó el retiro transitorio por invalidez el 13-5-08, presentando SICAM del 12-5-08 acogiéndose a la moratoria de la ley 24.476.
Que la Unidad interviniente denegó el beneficio peticionado a través del pronunciamiento recurrido considerando que para los trámites de pensión directa y retiro transitorio por invalidez en la moratoria de la ley 24.476 el titular debe registrar afiliación en el régimen de trabajadores autónomos, lo que no sucede con el peticionante, que no tiene ingresados aportes suficientes dentro de los 60 meses anteriores, lo que determinó que se considerara que no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99.
Que la parte se agravia ante esta instancia mediante recurso presentado en el expediente 024-20-05270088-5-837-1 señalando la inequidad del criterio, y que con la referida moratoria se beneficiaron quienes nunca habían aportado al sistema, confirmándolo esta Comisión por la Resolución del 19-2-08.
Que el titular interpone recurso de reconsideración ante esta instancia citando precedentes de esta misma Comisión, alegando que la Resolución General AFIP 2017/2006, en el anexo I, punto II, apartado d), establece en referencia a la afiliación como trabajador autónomo, que la adhesión al régimen de regulación voluntad, se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado SICAM, que opera a través de la red de Internet y se encuentra disponible en la página “Web” institucional de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. A tal fin se deberá utilizar el citado sistema informático.
Que por ello, agrega, considera que al momento de formular el SICAM, produjo la afiliación a la cual hace referencia la Resolución ANSES 319/07, ya que la misma no establece como requisito un tiempo determinado de antigüedad en la afiliación, habiendo la AFIP normado la adhesión mediante el sistema informático SICAM.
Que en esta instancia cabe señalar que la Ley N° 24.476, en el Capítulo 2: Régimen de regularización voluntaria de la deuda, estable en su art. 5°, párrafo segundo, que están comprendidos en dicho régimen todos los trabajadores autónomos inscriptos o no.
Que en el presente caso el titular adhirió al régimen de regulación voluntaria, efectivizando su afiliación como trabajador autónomos, conforme las normas emitidas por AFIP.
Que en razón de ello, el referido texto no establece como requisito encontrarse afiliado como trabajador autónomo para acogerse a ese régimen.
Que al respecto cabe señalar, que la Resolución ANSES N° 1014/05, relativa al Procedimiento, Prueba de servicios autónomos y monotributistas de afiliados al SIJP. Aprobación de nuevas normas, en su Anexo, contempla las competencias de los organismos interviniente en la acreditación de dichos servicios -AFIP y ANSES-, determinando que no es competencia de esta Administración, entre otras, la imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotributistas, la determinación, liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, actualizar y controlar el Padrón Unico de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, en sus aplicativos informáticos.
Que en el presente caso, el titular se afilió como trabajador autónomo al adherirse al plan de facilidades de pago, encontrándose a partir de dicho momento incluido en los términos de la Resolución ANSES 319/06, que en su Anexo Punto II, Inc. 3° determina: “...Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá: a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), ...”.
Que de lo contrario sólo quien se encuentre afiliado históricamente como autónomo y no registre el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podría: a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular)...”, quedando así vedada esta posibilidad a quienes en idéntica situación se hubieren desempeñado en relación de dependencia, y pretendan regularizar su situación autónoma mediante la adhesión al plan de facilidades de pagos previsto por la Ley 24.476.
Que en este orden de ideas cuando la citada Resolución, refiere al “afiliado autónomo”, está refiriéndose al trabajador que ejerce una actividad por cuenta propia de carácter permanente, que difiere su situación previsional del que desempeña tareas mixtas, tal como surge de autos.
Que en tal sentido, la Resolución General 2017 de AFIP ratifica esta interpretación, cuando en su Anexo precisa los sujetos comprendidos en el régimen de regulación voluntaria, entre ellos, “Los trabajadores autónomos. A tal fin, se entenderá por trabajador aut6nomo, al sujeto considerado como tal por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”, es decir, que ejerza actividad autónoma. Asimismo de ella, se desprende que cuando se formula el SICAM, opera la adhesión al sistema provisional, es decir la afiliación.
Que en razón de ello y a mérito de los términos del art. 5 de la Ley 24.476 es que a través del plan de regularización de deudas, aún quienes no se encontraban afiliados históricamente, han tenido la posibilidad de adherirse a dichos planes, denunciando 30 años de servicios, accediendo así a la prestación jubilatoria.
Que dentro del marco interpretativo precedentemente, cabe señalar, que no existe reparo legal alguno para computar el lapso en cuestión, razón por la cual corresponde revocar por contrario imperio la resolución recurrida, debiendo la Unidad interviniente practicar un nuevo cómputo incorporando el lapso incorporado por la moratoria, a tenor de los lineamentos puestos de manifiesto en el presente decisorio y con su resultado dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTEyFRH N° 553/00 y 61/02, SSS N° 76/99, 17/02 y DEA ANSES N° 448/08
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°).- Revocar por contrario imperio la Resolución N° 23.580 de esta Comisión del 19-2-08.
ARTICULO 2°) Revocar la Resolución la resolución RCE-A 01247/2008 de fecha 17-9-08 emitida por la UDAI Bell Ville por la cual se deniega el beneficio de pensión requerido por el Sr. Osvaldo Alberto ROSSI (D.N.I. 5.270.08) debiendo la Unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos de la presente.
ARTICULO 3°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente, a fin de notificar al interesado y a efectos de emitir un nuevo pronunciamiento conforme las pautas señaladas en los considerandos de la presente. Dres. César González Guerrico y Juan José Laxagueborde (Presidente).
noelin
 #1114361  por Emma2011
 
Y la declaracion jurada de salud?

DICTAMEN DGAJ - ANSeS 56.108/14
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Monotributistas. Declaración jurada de
salud. Dto. 300/97. Presentación. Obligatoriedad
REF.: OBLIGATORIEDAD DE LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD // DECRETO 300/1997 //
AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS.
Buenos Aires, 7 enero de 2014
A LA DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS:
Vienen las presentes actuaciones a este servicio jurídico, en virtud de la remisión efectuada por la
Dirección General Diseño de Normas y Procesos por nota (DGDNyP) 478/2013 obrante a fojas 1/4,
mediante la cual solicita opinión respecto la aplicación del decreto 300/1997 a los trabajadores
monotributistas, en lo concerniente a la presentación de la declaración jurada de salud.
Sobre el particular, la Dirección remitente propicia hacer extensivo tal requerimiento a los afiliados
al régimen simplificado con el fin de colocarlos en una situación de equidad con sus pares -
trabajadores autónomos- argumentando que: “la falta de presentación del formulario en cuestión
conllevaría la desprotección de los trabajadores monotributistas en actividad por cuanto no
accederían al derecho al cobro de los beneficios de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento,
debido a una cuestión normativa que el Estado debe resolver en lo inmediato, toda vez que esta
Administración solicita al afiliado la declaración jurada de salud, al tiempo de requerir las
prestaciones”.
I.- A los fines requeridos, cabe previamente reseñar los antecedentes normativos que se estiman
relevantes para emitir opinión:
A través de la ley 24241 se instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con
el objeto de cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte. Dicha norma establece en el
artículo 2 que se encuentran obligatoriamente comprendidos en el SIJP y sujetos a las
disposiciones sobre afiliación, aquellas personas que se desempeñen en actividades bajo relación
de dependencia y aquellas personas que ejerzan alguna de las actividades enumeradas en su
inciso b), siempre que no configuren una relación de dependencia, es decir trabajadores
autónomos.
Por su parte, mediante el artículo 2 del decreto 300/1997 se estableció que el trabajador autónomo
tenía la obligación de presentar la declaración jurada de salud, al momento de incorporarse al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), ello con el objeto de determinar si padecía
alguna incapacidad al tiempo de su afiliación. En caso de no cumplir con este requisito, o si la
declaración contenía falsedades o reticencias, la afiliación no produciría efecto alguno a los fines
de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.

De igual modo, del artículo 6 del decreto 300/1997 surge que: “[l]os trabajadores autónomos que
se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) serán notificados
fehacientemente por la Dirección General Impositiva (DGI), en oportunidad de su inscripción o
reinscripción, de las disposiciones reglamentarias de la ley 24241 contenidas en el apartado 2 de la
reglamentación del artículo 27 (D.55/1994), en el apartado 4 de la reglamentación del artículo 30
(D. 56/1994) y en el presente decreto”.
A los fines de reglamentar lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 300/1997, la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Administración Federal de Ingresos
Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social dictaron la resolución conjunta
(SAFJP) 428/1997, (AFIP) 12/1997 y DE-N 766/1997 (BO: 27/8/1997), mediante la cual se
estableció el procedimiento que deberían observar la ANSeS, la AFIP, las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las comisiones médicas, disponiendo en su artículo 2 que:
“La Administración Federal de Ingresos Públicos entregará a los trabajadores autónomos, en
oportunidad de su inscripción o reinscripción, junto con la notificación prevista en el artículo 6 del
decreto 300/1997, un ejemplar de la declaración jurada de salud, la que será suscripta por el
trabajador ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o ante la Administradora de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones, según haya optado por el régimen de reparto o de
capitalización. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la Administración Nacional
de la Seguridad Social y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, deberán
facilitar formularios a los trabajadores que en el acto de ejercer su opción o afiliarse no posean el
que les fuera entregado por la citada Administración Federal”.
Por otra parte, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conocido como monotributo
fue creado mediante la ley 24977, con posterioridad al dictado del decreto 300/1997. El régimen
consiste en un impuesto único de cuota fija mensual que reemplaza en, un solo pago, al impuesto
a las ganancias y al impuesto al valor agregado, al que se adicionan las cotizaciones de la
seguridad social y obra social.
Desde su implementación, el régimen simplificado sufrió diversas modificaciones. La primera de
ellas se realizó a través de la ley 25239 con efectos a partir de abril de 2000, la segunda mediante
la ley 25865con efectos desde julio de 2004, y la tercera a través de la ley 26565 con efectos
desde diciembre de 2009.
La ley 26565 sustituyó el Anexo de la ley 24977 estableciendo en su artículo 2 que, a los fines de
la incorporación al régimen, se consideran pequeños contribuyentes a las personas físicas que
realicen ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la
actividad primaria, y aquellas que integran cooperativas de trabajo y sus sucesiones indivisas.
Asimismo se encuentran comprendidas las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la
medida que tengan hasta un máximo de 3 socios.
En igual sentido, el artículo 39 de la ley 26565 establece que: “El pequeño contribuyente adherido
al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) que desempeñe actividades
comprendidas en el inciso b) del artículo 2 de la ley 24241 y sus modificaciones, queda
encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el
aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma…”.
En este marco, en fecha 15/9/2010 esta Administración Nacional dictó la circular (GPA) 39/2010, la
cual reza: “El decreto 300/1997 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que
inicie actividades, la obligación de presentar ante ANSeS la declaración jurada de salud
reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad
al momento de su afiliación”.
Con igual sentido, la norma ACTI-03-01 fija el alcance y procedimiento pertinente para el
tratamiento del formulario declaración jurada de salud.
Por otro lado, resulta oportuno traer a colación que, a través del decreto 460/1999, se regulan los
requisitos necesarios para adquirir la calidad de aportante regular o irregular con derecho para la
percepción del retiro transitorio por invalidez o pensión por fallecimiento, norma que hace
referencia únicamente a dos categorías de afiliados, aquellos que se desempeñan en carácter de
autónomos y aquellos que se desempeñan bajo relación de dependencia.
II.- Sentado ello, habiéndose procedido con el análisis de los antecedentes normativos
involucrados, corresponde ahora ingresar al examen del proyecto traído a consulta.
Preliminarmente, debe tenerse presente que, como ha quedado reflejado en párrafos precedentes,
el régimen simplificado fue creado con posterioridad al dictado del decreto 300/1997 y con la
finalidad de que los trabajadores autónomos llamados “pequeños contribuyentes” tributen una
cuota fija conforme la envergadura de la actividad que realicen.
Sin perjuicio de ello, los requisitos para el acceso a las prestaciones que otorga esta
Administración Nacional no se vieron modificados, resultando idénticos para todos aquellos
trabajadores que desempeñen las tareas descriptas por el artículo 2 inciso b) de la ley 24241.
En esa inteligencia, no cabe interpretar que por el sólo hecho de que los trabajadores que optaron
por adherirse al régimen simplificado (monotributistas) no se encuentren expresamente nombrados
en el decreto 300/1997, se hallan eximidos de cumplir con la obligación de presentar de la
declaración jurada de salud al momento de su afiliación.
Nótese que tal requisito resulta indispensable para determinar si el trabajador padece alguna
incapacidad al momento de su afiliación, y que la falta de presentación o falseamiento de los datos
consignados en la declaración jurada de salud privan a la afiliación autónoma de sus efectos a los
fines de la obtención del retiro por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado en
actividad (art. 2 del D. 300/1997).

III.- En mérito a lo expuesto, cabe destacar que la presentación de la declaración jurada de salud al
momento de incorporarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) es una
obligación que alcanza a todos los trabajadores que no se desempeñen bajo relación de
dependencia, hayan optado o no por adherirse al régimen simplificado para pequeños
contribuyentes.
Sin perjuicio de ello, vale poner de resalto que tal y como quedara explicitado en párrafos
precedentes, para el caso de incorporación de trabajadores autónomos al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) se encuentra previsto un procedimiento de notificación personal de
dicha obligación (art. 6 del D. 300/1997), no advirtiéndose lo propio para los trabajadores que
optaron por adherirse al régimen simplificado, los cuales deben gestionar su trámite de adhesión a
dicho régimen de manera virtual a través del sitio web institucional (http://www.afip.gov.ar).
Lo expresado en último término, impone la necesidad de que la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) tome nota del criterio aquí arribado y en caso de considerarlo pertinente
instrumente los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación de la obligatoriedad de la
presentación de la declaración jurada de salud a los trabajadores que optaron por adherirse al
régimen simplificado.
Con lo dictaminado se remite...
 #1114429  por noelin
 
HOLA EMMA: TE CUENTO Q LA DENEGATORIA NO DICE NADA DE LA DECLARACION DE SALUD, SOLO DE LA NO INSCRIPCION DE AUTONOMO, ADEMAS LA CIRCULAR 20/14 DPA exime de efectuar la declaración jurada de salud: “….hasta tanto AFIP no instrumente los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación, no se encuentran obligados los trabajadores monotributistas a presentar la Declaración Jurada de Salud, lo cual no obsta a que la misma sea recibida por el agente de ANSES en caso de presentación espontánea por parte del interesado.” (TUVE UN CASO DENEGADO POR ESO Y SALIO FAVORABLE CUANDO INVOQUE LA CIRCULAR.)
PERO YENDO A LO NUESTRO: NO ENCONTRASTE NADA SOBRE LA NO INSCRIPCION??? PQ LO UNICO Q ENCONTRE ES LO Q TRANSCRIBI EN MI PRIMER MENSAJE, Y SERIA Q NO ES NECESARIO LA INSCRIPCION PQ EL INTERESADO LO HACE AL ACEPTAR LA MORATORIA.....ESTOY RE PERDIDA!!!
 #1114437  por MARIO1943
 
NOELIN
LO DICE
EL ART 2 DE LA LEY 26970
ARTICULO 2° — El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el artículo 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del artículo 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según el período que corresponda.


LA PREV 16/31
Tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido (art. 53 de la
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias), para acceder a la prestación prevista en el inciso d) del art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previo al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista.
 #1114441  por MARIO1943
 
EN LA LEY 24476, LA MISMA NO ESPECIFICABA LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION PREVIA, POR ESO LA CARSS LOS RESOLVIA FAVORABLE , AUNQUE DESPUES CAMBIO SU CRITERIO CON EL CAMBIO D E AUTORIDADES, EN CAMBIO LA 26970, LO ESPECIFICA BIEN CLARO , ESTA LEY NUEVA LA 26970 ES DISCRIMINATORIA CON RELACION AL ART 17 DE LA LEY 24241, COSA LA LEY 24476 NO LO ESPECIFICABA Y PERMITIA LA MORATORIA A LOS NO INSCRIPTO E INSCRIPTO
LEY 24476
ARTICULO 8º - Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1454/2005 B.O. 7/12/2005).
 #1114453  por andre80
 
MARIO1943 escribió:EN LA LEY 24476, LA MISMA NO ESPECIFICABA LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION PREVIA, POR ESO LA CARSS LOS RESOLVIA FAVORABLE , AUNQUE DESPUES CAMBIO SU CRITERIO CON EL CAMBIO D E AUTORIDADES, EN CAMBIO LA 26970, LO ESPECIFICA BIEN CLARO , ESTA LEY NUEVA LA 26970 ES DISCRIMINATORIA CON RELACION AL ART 17 DE LA LEY 24241, COSA LA LEY 24476 NO LO ESPECIFICABA Y PERMITIA LA MORATORIA A LOS NO INSCRIPTO E INSCRIPTO
LEY 24476
ARTICULO 8º - Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.

Hola Noelin, tal como lo especifica Mario la ley 26970 no deja margen de dudas y si no estaba afiliado no puede obtener el beneficio.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1454/2005 B.O. 7/12/2005).
 #1114490  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:EN
Re: RTI LEY 26970 - INSCRIPCION PREVIA???
Mensaje sin leerpor MARIO1943 » Lun, 14 Sep 2015, 10:15

NOELIN
LO DICE
EL ART 2 DE LA LEY 26970
ARTICULO 2° — El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el artículo 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del artículo 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según el período que corresponda.


LA PREV 16/31
Tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido (art. 53 de la
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias), para acceder a la prestación prevista en el inciso d) del art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previo al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista. LA LEY 24476, LA MISMA NO ESPECIFICABA LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION PREVIA, POR ESO LA CARSS LOS RESOLVIA FAVORABLE , AUNQUE DESPUES CAMBIO SU CRITERIO CON EL CAMBIO D E AUTORIDADES, EN CAMBIO LA 26970, LO ESPECIFICA BIEN CLARO , ESTA LEY NUEVA LA 26970 ES DISCRIMINATORIA CON RELACION AL ART 17 DE LA LEY 24241, COSA LA LEY 24476 NO LO ESPECIFICABA Y PERMITIA LA MORATORIA A LOS NO INSCRIPTO E INSCRIPTO
LEY 24476
ARTICULO 8º - Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1454/2005 B.O. 7/12/2005).
Hola, pero fijanse Mario y Noelin que en ninguna de las normas citadas hace referencia al inc.c) del art.17 de la 24241 que es el que se refiere a la RTI...
HOLA A TODOS: FUE DENEGADO UN RTI X LEY 26970 ATENDIDO X ANSES SIN INTERVENCION DE LETRADO. INCAPACIDAD RECONOCIDA...MOTIVO DE LA DENEGATORIA....NO TENER INSCRIPCION DE AUTONOMOS. PARA LAS PENSIONES, ESTA CLARO Q NO SE PUEDE INSCRIBIR DESPUES DE MUERTO...PERO EN UN RTI, SEGUN LO RESOLVIA LA CARSS EN UN CASO ROSSI DE 2009, LA SOLA PRESENTACION EN MORATORIA FUNCIONA COMO INSCRIPCION . PASA LO MISMO EN LEY 26970???
Mi duda era con la declaracion jurada de salud, pero si vos decis Noelin que ese no es el motivo de la denegatoria, en mi opinion se puede pelear ya que para mi la adhesion a la moratoria funciona como una inscripción, y en las normas que ha citado mario reitero no esta el inc.c) del art.17 ley 24241...
 #1114587  por MARIO1943
 
EMMA TENES RAZON, QUE NO MENCIONA EL INC. c, QUE SE DESPRENDE QUE NO ES OBLIGATORIA LA AFILIACION ? Y PORQUE SI LA EXIGENCIA DE LA INSCRIPCION EN CASO D E PENSION SEGUN EL INC d DEL ART 17 D E LA LEY 24241, SIEMPRE TANTO LA PENSION COMO LA RTI HAN TENIDO LAS MISMAS EXIGENCIAS, PARA MI SE LA COMIERON , DE ESTA MANERA ANSES NO PUEDE DENEGAR POR LA FALTA DE INSCRIPCION EN AFIP, LO QUE LA LEY NO DICE, ESE SERIA EL PUNTO D E PARTIDA Y CON LA SOLA ADHESION ES SUFICIENTE SEGUN EL ART 10 DE LA LEY 26970
LEY 26970
ARTICULO 10. — Para la evaluación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la ley 24.241 y la aplicación de las previsiones del decreto 460/99, se podrán considerar servicios reconocidos por el presente régimen de regularización de deuda sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal, en cuyo caso se considerará aportante regular. Asimismo, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite, doce (12) meses de aportes dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal
 #1114608  por noelin
 
HOLA: CREO MARIO Q LA DIFERENCIA SE DEBE A Q AL ESTAR VIVO (EN CASO DE RTI), SU VOLUNTAD DE INSCRIBIRSE LA EXPRESA PERSONLEMNTE AL ADHERIR A LA MORATORIA, LO Q NO PUEDE OCURRIR EN LA PENSION, EN Q EL CAUSA HABIENTE NO PUEDE DECLARAR POR EL CAUSANTE Y MEJORAR SU SITUACION. ALGO ASI DICE ALGUNA RESOLUCION
 #1114693  por varelamariac
 
Noelin me voy a fijar que temgo una denegatoria donde me dejaban bien en claro, si al momento de la solicitud, no estanba trabajando, o no estaba anotado en autonomo o monotributista, no tenia derecho al beneficio!!!, por eso hace mil que no hago ninguna, ya que la ultima la Carss , me la denego con esta resolucion .
 #1115369  por noelin
 
HOLA: DENTRO DE ESTE TEMA, AL INTENTAR LIQUIDAR UN RTI POR LEY 26970, ME SALE UN CARTEL Q ME IMPIDE SEGUIR Y ME DICE Q SOLO PUEDO PONER JUBILACION O PENSION. ESO ES POR CUESTIONES PRACTICAS O ESTA EXCLUIDO EL BENEFICIO DE RTI?????
 #1115386  por fabidoc
 
Ponele jubilación, de todos modos deniegan sin inscripción, yo tengo un par judicializado, siempre fué as para RTI, inscripción previa.
 #1115389  por fabidoc
 
Ley 26970-Previ 16-31

V - Sujetos comprendidos

4. El solicitante de un Retiro Transitorio por Invalidez deberá estar previamente
inscripto como trabajador autónomo o monotributista, para adherirse al citado plan,
de acuerdo con las disposiciones de la Resolución D.E. N° 319/06.