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  • PROBLEMA CON LA COMPETENCIA....

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 #1114422  por Flavonte
 
Estimados les cuento lo siguiente: tengo un cliente de provincia que entregaba mercadería a otra empresa cuyo depósito funcionaba en provincia. El tema es que en el interin de estar en trámite un informe en la IGJ pedí mediacion en Capital - reclamo por cobro de pesos - , para ver qué onda pero fueron notificados en el domicilio de provincia y vinieron.
Cuando me llega el informe de IGJ veo que la sociedad tiene domicilio en CABA, y es el mismo domicilio que el fiscal (afip). Ambos informes los presenté en el expediente.
Entonces comencé la acción en Capital.
Cuando le llega la cédula del traslado de demanda viene sin notificar y le dicen al notificador que allí no funciona esa empresa.
Ahora bien, fui a asesorarme al CPACF y me dicen que tenga cuidado xq si la empresa no funciona allí y yo notifico bajo responsabilidad después se me viene la nulidad de todo, pero yo todavia no entiendo....
Si en la IGJ y en la AFIP tienen ese domicilio, porque procedería la nulidad??? Si no es una responsabilidad de la empresa mantener el domicilio actualizado??? YO me informé, no es que estoy tirando una dirección cualquiera, surge de esos informes, que no son para nada irrelevantes, especialmente el de la AFIP que son bastante densos con el tema domicilio.... y o anecdótico es que en el domicilio figura un estudio contable especialista en formacion de pymes y otras yerbas....
Que opinan Uds.?? Que me recomendarían hacer? Podría notificar bajo responsabilidad , esperar el plazo en que se tendrían que presentar y bueno...si no responden antes que arriegarme empiezo la acción en provincia.... no se realmente qué hacer.
Gracias
 #1114426  por abogado_1987
 
Flavonte escribió:Estimados les cuento lo siguiente: tengo un cliente de provincia que entregaba mercadería a otra empresa cuyo depósito funcionaba en provincia. El tema es que en el interin de estar en trámite un informe en la IGJ pedí mediacion en Capital - reclamo por cobro de pesos - , para ver qué onda pero fueron notificados en el domicilio de provincia y vinieron.
Cuando me llega el informe de IGJ veo que la sociedad tiene domicilio en CABA, y es el mismo domicilio que el fiscal (afip). Ambos informes los presenté en el expediente.
Entonces comencé la acción en Capital.
Cuando le llega la cédula del traslado de demanda viene sin notificar y le dicen al notificador que allí no funciona esa empresa.
Ahora bien, fui a asesorarme al CPACF y me dicen que tenga cuidado xq si la empresa no funciona allí y yo notifico bajo responsabilidad después se me viene la nulidad de todo, pero yo todavia no entiendo....
Si en la IGJ y en la AFIP tienen ese domicilio, porque procedería la nulidad??? Si no es una responsabilidad de la empresa mantener el domicilio actualizado??? YO me informé, no es que estoy tirando una dirección cualquiera, surge de esos informes, que no son para nada irrelevantes, especialmente el de la AFIP que son bastante densos con el tema domicilio.... y o anecdótico es que en el domicilio figura un estudio contable especialista en formacion de pymes y otras yerbas....
Que opinan Uds.?? Que me recomendarían hacer? Podría notificar bajo responsabilidad , esperar el plazo en que se tendrían que presentar y bueno...si no responden antes que arriegarme empiezo la acción en provincia.... no se realmente qué hacer.
Gracias
al notificar en provincia entiendo que es discutible,
tendría presente >

ARTICULO 11. — El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:
1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;...

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm

podés ver
http://www.abogados.com.ar/archivos/266 ... espido.pdf
 #1114514  por Flavonte
 
Si, tal cual, eso es lo que opino yo (art. ley de sociedades) , pero no se el motivo por el cual aun asi en el CPACF me dicen que si la empresa no está donde figura en la IGJ pueden declarar la nulidad
 #1114579  por abogado_1987
 
Flavonte escribió:Si, tal cual, eso es lo que opino yo (art. ley de sociedades) , pero no se el motivo por el cual aun asi en el CPACF me dicen que si la empresa no está donde figura en la IGJ pueden declarar la nulidad
entiendo que la respuesta está en >
Flavonte escribió: ... fueron notificados en el domicilio de provincia y vinieron...
 #1114654  por Flavonte
 
jaja los amo son unos genios...
igual les comento que voy a ir a hablar al juzgado a ver qué onda... tal vez pueda notificar bajo responsabilidad y ver si se presentan y bueno si no se presentan ver qué politica tiene el juzgado.... si el mismo juzgado deriva la causa al juzgado competente y ver qué pasa con la tasa de justicia que se pago...
por suerte es una demanda de poco valor digamos, creo que se pago $ 1500 de tasa, asi que bueno si se pierde lo que mi cliente abonó en tasa, la pagaré yo para iniciar en provincia... me haré responsable del error .... la verdad si alguien tiene la experiencia respecto de que sucede cuando en capital de declara la incompetencia.. que hacén los juzgados con la tasa oblada... se los agradeceré como siempre.