De acuerdo con Sailaw. Hoy la mayoría de la jurisprudencia encuadra los daños causados en los casos del transporte benévolo, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, aplicando el art. 1113 del C. Civil.
Podría suceder que el juez disminuya el monto de la indemnización, por razones de equidad, aunque este criterio es minoritario. Pero de ahí a eximirlo de responsabilidad por el carácter gratuito del transporte, me parece que es imposible.
Aquí van algunos fallos sobre el tema:
Daños y perjuicios - Transporte benévolo
La cuestión acerca del encuadre jurídico del transporte benévolo ha hecho correr mucha tinta. Actualmente, y si bien con algunas excepciones, se admite que este tipo de relación se ubique en el ámbito extracontractual. Se ha caracterizado al transporte benévolo como implicando un acuerdo de voluntades entre el transportista y el transportado en cuanto al hecho mismo del transporte y a la ausencia de contraprestación. La cuestión es clara puesto que no todo acuerdo de voluntades implica la existencia de contrato, fundamentalmente porque faltaría en éste la intención negocial, que es de la esencia de la figura.
CC0001 SI 78023 RSD-616-98 S 19-11-1998 , Juez CABRERA DE CARRANZA (SD)
CARATULA: Ghioldi, Julieta c/ Lagier, Marcela s/ daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Cabrera de Carranza-Medina-Arazi
Daños y perjuicios - Transporte benévolo
No hay convención entre el transportista y el transportado benévolo, ni siquiera tácita, en el sentido de que aquél quede libre de responsabilidad frente a éste en caso de accidente, siendo ello así, precisamente, en virtud a que la obligación de responder en tal hipótesis no es contractual, sino que deriva del deber genérico de garantía de inocuidad por la cosa riesgosa que constriñe al que tiene su guarda o dominio frente al tercero al que admite como conducido; quien no acepta ser dañado, en tal caso, sino sólo transportado; no suscitando ello un caso de responsabilidad subjetiva (art. 1109 del Código Civil), sino objetiva por el riesgo de la cosa (art. 1113 del mismo Código), que únicamente cede cuando el daño reconozca su causa adecuada en la conducta, culposa o no, de la víctima.
CCI Art. 1109 ; CCI Art. 1113
CC0002 SM 47300 RSD-118-00 S 6-4-2000 , Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Caje, Virginia María Griselda y otro c/ Carrizo, Marcelo Alejandro y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Cabanas-Mares
Daños y perjuicios - Transporte benévolo
Respecto de la naturaleza del transporte benévolo, de cortesía o de favor, se ha dicho que no hay convención entre el transportista y el transportado, ni siquiera tácita, en el sentido de que aquel quede libre de responsabilidad frente a este en caso de accidente, siendo ello así, precisamente, en virtud de que la obligación de responder en tal hipótesis no es contractual, sino que deriva del deber genérico de garantía de inocuidad por la cosa riesgosa que constriñe al que tiene su guarda o dominio frente al tercero al que admite como conducido; quien no acepta ser dañado, en tal caso, sino sólo transportado; no suscitando ello un caso de responsabilidad subjetiva (art. 1109 Código Civil), sino objetiva por el riesgo de la cosa (art. 1113 de igual plexo legal), que unicamente cede cuando el daño reconozca su causa adecuada en la conducta culposa o no de la víctima o en la de un tercero por el que no debe responder.-
CCI Art. 1109 ; CCI Art. 1113
CC0001 SM 52052 RSD-242-3 S 20-5-2003 , Juez LAMI (SD)
CARATULA: Di Risio, A. c/ Vazquez, D. s/ Daños y perjucios
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén
Daños y perjuicios - Responsabilidad objetiva
En el campo aquiliano la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa es objetiva, y el art. 1113, 2ø párrafo del Código Civil no contiene distinción alguna para el supuesto de transporte benévolo, ni está condicionado su funcionamiento a que la víctima no haya participado gratuitamente de la cosa.
CCI Art. 1113
SCBA, Ac 56514 S 5-7-1996 , Juez MERCADER (SD)
CARATULA: Iriosola, José Alfredo c/ Rojas, Alfredo Néstor s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Se dictó sentencia única juntamente con sus acumuladas Ac. 56515 y Ac. 56516.
PUBLICACIONES: DJBA 151, 153
MAG. VOTANTES: Mercader-Laborde-Negri-Pisano-San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
SCBA, Ac 56515 S 5-7-1996 , Juez MERCADER (SD)
CARATULA: Ferrero de Torres, Adriana R. y otros c/ Rojas, Alfredo N. y otros s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Se dictó sentencia única juntamente con sus acumuladas Ac. 56514 y Ac. 56516.
PUBLICACIONES: DJBA 151, 153
MAG. VOTANTES: Mercader-Laborde-Negri-Pisano-San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
SCBA, Ac 56516 S 5-7-1996 , Juez MERCADER (SD)
CARATULA: Bouhet, Gastón E. y otro c/ Rojas, Alfredo N. y otro s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Se dictó sentencia única juntamente con sus acumuladas Ac. 56514 y Ac. 56515.
PUBLICACIONES: DJBA 151, 153
MAG. VOTANTES: Mercader-Laborde-Negri-Pisano-San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
SCBA, Ac 70196 S 6-12-2000 , Juez DE LAZZARI (SD)
CARATULA: Fekete, Juan c/ Giorgenti, Orlando Rubén s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: de Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0000DO
SCBA, Ac 82765 S 30-3-2005 , Juez HITTERS (SD)
CARATULA: Durán, Osmenia c/ Tulián, Héctor s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Hitters-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP
Daños y perjuicios - Transporte benévolo
Probada la responsabilidad exclusiva de la empresa transportista en el hecho dañoso, ésta debe afrontarla íntegramente, sin que proceda disminución alguna en razón del alegado transporte benévolo.
CC0203 LP, B 69792 RSD-220-90 S 2-11-1990 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)
CARATULA: Granday, Fernando Daniel c/ Unión Transitoria de Empresas Alesia-Suipacha y otros s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo
Daños y perjuicios - Transporte benévolo
El hecho de que el accidente ocurriera cuando la víctima viajaba "invitada" por quien conducía el vehículo, circunstancia que los accionados califican de "transporte benévolo", no llega, en el caso de autos, a revestir significativa importancia como actitud "servicial", "altruísta" o como "acto en favor de la víctima y absolutamente desinteresado" conducente a una reducción considerable del importe compensatorio por el daño causado.
CC0101 LP 216753 RSD-65-94 S 22-3-1994 , Juez ENNIS (SD)
CARATULA: Onorato Cuattriochio, Adriana C. c/ Gogenola, Ricardo I. y ot. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Ennis - Tenreyro Anaya
Daños y perjuicios - Transporte benévolo
La circunstancia de tratarse de un supuesto transporte benévolo no habilita "per se" la atenuación de la responsabilidad civil, ni la reducción de los montos indemnizatorios porque por vía de principio no rige el criterio de la aceptación de riesgos por parte de la víctima.
CC0002 AZ 39541 RSD-94-98 S 8-9-1998 , Juez GALDOS (SD)
CARATULA: LUJAN MARIO ALBERTO c/ MEDINA ANIBAL OSCAR Y OTROS s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: GALDOS - DE BENEDICTIS - FORTUNATO DE SERRADELL
Daños y perjuicios - Transporte benévolo
El transporte benévolo comprende aquellos casos en los que el conductor, dueño o guardián del vehículo, invita o consiente en llevar a otra persona por acto de mera cortesía o con la intención de hacer valer un favor, sin que el viajero se encuentre obligado a efectuar retribución por el transporte. Tal situación conduce a la necesidad de que en caso de accidente se trate con moderación al individuo que no ha hecho más que cumplir con un acto de pura generosidad. Teniendo en cuenta las circunstancias que caracterizan el transporte benévolo resulta viable, por razones de equidad y en virtud de los elementos éticos que sirven de base al derecho, disminuir el monto indemnizatorio a pagar por el condenado, sin que ello implique atenuar en modo alguno su grado de responsabilidad en el evento.
CC0002 LZ 16130 RSD-131-96 S 14-5-1996 , Juez DAVENPORT (SD)
CARATULA: Fernández de Massari Elida c/ González Gabriel Alejandro s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Lugones - Alló - Davenport
TRIB. DE ORIGEN: JC0800
Daños y perjuicios - Transporte benévolo
No es cierto que quienes, sin tener injerencia en el manejo de la cosa peligrosa causante del daño, por el solo hecho de requerir o aceptar ser transportados gratuitamente y en su beneficio, se crean a sí un riesgo, o asumen o comparten la responsabilidad que suscita al dueño o guardián el uso de la cosa riesgosa.-
CC0001 SM 52052 RSD-242-3 S 20-5-2003 , Juez LAMI (SD)
CARATULA: Di Risio, A. c/ Vazquez, D. s/ Daños y perjucios
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén
Daños y perjuicios - Transporte benévolo // Accidente de tránsito - Dueño o guardián
La circunstancia de que las víctimas hayan sido pasajeras del vehículo siniestrado por un acto de complacencia de su conductor, no autoriza a morigerar la responsabilidad que al mismo y/o dueño o guardián pudiere corresponderle.-
CC0100 SN 5882 RSD-349-3 S 30-10-2003 , Juez TELECHEA (SD)
CARATULA: Talice Selva y otras c/ Rothen Noelia y otra y/o quien resulte propietario, poseedor o guardián s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JC 0204
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).