Buenas Colegas, les quería consultar porque mi cliente me encomendó que confeccione nuevos contratos de locacion de habitaciones con destino de consultorio médico. Antes se aplicaba a los consultorios medicos el art. 1507 3ra. parte del código civil, de modo que el plazo sería el que fijen libremente las partes. Pero entiendo que en el CCC vigente no existe un texto que prevea esa circunstancia... Ergo, el plazo minimo de locacion sería el de 2 años? O me estoy perdiendo algun art. que rija el tema?
Desde ya muchas gracias por leer y más aún si me aportan su opinión.-
Ariel
Desde ya muchas gracias por leer y más aún si me aportan su opinión.-
Ariel
