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  • CONV DE HONORARIOS SUCESION: ¿COMO CALCULO?

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 #1114651  por Avct
 
Hola ! Tengo la sucesion de un conocido, por lo que estaria en condiciones de hacerle una "atencion", pero sin quedar demasiado lejos de lo que corresponde cobrar. La idea es pactar honorarios y cuotas. Hay 2 bienes gananciales (heredan cony sup y 3 hijos) cuyas VF dan aprox PESOS $ 200.000.- (el VR del auto es de $ 100.000 y el de la vivienda U$DOLARES 120.000 como poco). Tramitará en provincia de bs as. ¿QUE CALCULO PUEDO HACER PARA TENER UNA ATENCION PERO NO REGALAR EL TRABAJO? ¿El 15 - 20% de la VF? No se como regulan en Pvcia, y estas son las primeras veces que paso honorarios, así que tengo poca experiencia. Gracias !
 #1115034  por Prieto85
 
Tenes como base la ley de honorarios de provincia

ley 8904

art. 28 A los efectos de la regulación de honorarios, los escritos se clasificarán del modo siguiente:
c) Sucesiones intestadas o testamentarias.
1. Actuación completa de iniciación.
2. Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o hasta la aprobación del testamento.
3. Diligencias y trámites hasta la inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento.

y

ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.
b) Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).

Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.
Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.
Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.
El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total.