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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1115114  por nicolas2005
 
Buenas tardes. Necesito que me orienten, ya que me llegó un juicio de alimentos EN PROVINCIA DE BS. AS. que tiene sentencia de octubre de 2012 a favor de 2 menores.
La misma indicaba el monto de la cuota mensual más el pago de las cuotas suplementarias por los alimentos devengados durante el juicio.
Ahora bien. a pesar de estar debidamente notificado el demandado no cumplio con el pago ordenado sino hasta haber sido notificada la empresa en la que trabajaba luego de varias cédulas y oficios reiteratorios, recien depositó en marzo de 2014.
Tengo que ejecutar los períodos devengados impagos desde nov/12 a febrero/14, pero la sentencia no fijó intereses.
Si esto es así debo practicar liquidacion sin adicionar intereses, con la cuota pura mes a mes.
Me dijeron que en provincia no les está permitido fijar intereses????
Agradeceria si me pueden aconsejar, ya que no hago alimentos, pero esto es un compromiso que no puedo soslayar.
Desde ya, gracias colegas por la info que puedan brindarme,
 #1115127  por nicolas2005
 
Agrego otra duda; Que podría solicitar contra la empresa que notificada de la orden de retencion en mayo de 2013, recien depositó en marzo de 2014. No tenía apercibimiento de astreintes , solo bajo apercibimiento de hacerse efectiva la respnsabilidad en los términos del art. 531 del ritual, a pesar de haberse solicitadas las astreintes y que se comunicara a la fiscalía de turno por desobediencia?
 #1115143  por Tiburcio
 
Los intereses deben ser concretamente pedidos en la liquidación. No hay todavía jurisprudencia abundante sobre la interpretación del art. 552 CCCN. Por mi parte entiendo que esos intereses deben ser a la tasa de financiación de las tarjetas de crédito, que son las mas altas del mercado. Podría tomarse la tasa del banco oficial del lugar, como la del Banco Provincia, Nación o Ciudad.
En cuanto a la empresa, también hay una nueva norma que establece la solidaridad, pero no creo que sea aplicable a deudas anteriores a la entrada en vigencia del CCCN.
Por lo tanto, si no hubo imposición de astreintes no creo que pueda reclamarsele nada a dicha empresa.
Atención con los resultados de todo esto, porque lo que importa en los alimentos es el presente y el futuro, mas que el pasado.
Si la cosa es demasiado gravosa el alimentante renunciará o lo echarán y contra eso no hay remedio.
Que decida la clienta con todo a la vista.