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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1115204  por Javnic
 
Colegas. Les hago una consulta para conocer sus opiniones a ver si estoy encaminado con lo que voy a contestar.
Tengo que contestar un traslado de contestación de demanda laboral
La situación es la siguiente.
Relación laboral en negro por más de dos años. Mando Telegrama ley 24013 al que contestan que la relación laboral esta en periodo a prueba.
Mandamos nuevo telegrama considerando despedido a mi cliente.
Presentamos demanda por despido indirecto.
(esto es muy resumidamente lo que paso)
Cuando contestan demanda presentan un alta temprana, que es de unos días antes de que haya enviado del primer telegrama.
Por ello dicen que la relación siempre estuvo en blanco, y que no debe hablarse de despido, sino de renuncia.
Pienso contestarles que igualmente se configura la injuria y fraude laboral al no consignar la verdadera fecha de ingreso, aunque igual desconozco el alta temprana y la documental aportada.
Por otro lado, y subsidiariamente pienso decir que si se comprueba que el alta temprana es verdadera, debe responder por las multas del art. 9 de la ley 24013, si VS determina que no son aplicables la del art 8.
Piensan que voy bien con esto?. alguien tiene algo que podria agregar?
Desde ya gracias
 #1115293  por MORGAN
 
puedo contestarte dependiendo en que jurisdicción -provincia- sea el juicio.
si es bs as. no conteste nada más que 2 renglones ratificando la demanda y rechazando la contestación. no se gaste en contestaciones que nadie lee. guárdese todo ese argumento para el caso que tenga que alegar. importante es desconocer -o no según el caso- la documentación que adjuntó porque sino queda como reconocida. aunque debe desconocerse la emanada del actor siempre se aconseja desconocer toda. atento a mi carácter de abogado apoderado desconozco la totalidad de la documentación que acompañó la accionada consistente en: 2 cartas documento de fs....., 3 recibos de fs. ..... etc etc. por ej.
 #1115296  por adessoma
 
Está mal: Si tu cliente no mandó el telegrama a la AFIP, olvidate de las multas de los arts. 8| y 9° de la LE.
Saludos.
 #1115329  por Javnic
 
Gracias a ambos por responder. Aclaro. No se trata que no se envió el telegrama a AFIP (esto se hizo). El tema es que se intimo por empleo en negro, (como se mantuvo la relación laboral por más de dos años), y el empleador como se veia venir la situación la dió de alta unos días antes de que le enviemos el telegrama. Entonces, más que nada, la pregunta apuntaba a ver si podía tener problema con la causal de despido indirecto.
Entiendo que no, porque más allá de haberla dado de alta, la injuria laboral queda configurada igual porque no declaró la real situación, es decir, la real fecha de ingreso y jornada laboral.
Saludos, y gracias.