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  • Dudas sobre la moratoria de Ley 26.970

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1115253  por Mariana10
 
Hola!

Mi nombre es Mariana, soy nueva en el foro y estoy comenzando a trabajar en esto con una socia. Tengo un par de inquietudes sobre la Nueva Moratoria, las cuales pongo seguidamente para ver si alguien me puede ayudar:
1) Qué sucede con los aportes posteriores al año 2003 que no son abarcados por la ley 26.970?
2) El ingreso al SICAM la liquidacion y el envio de lo practicado a la AFIP lo tiene que hacer el trabajador de la ANSeS o el abogado apoderado del beneficiario?
3) En su caso, cómo se realiza el envio a la AFIP?

Muchas gracias y espero poder ser de ayuda en algún momento.

Mariana.
*suerte*
 #1115312  por Emma2011
 
Mariana10 escribió:Hola!

Mi nombre es Mariana, soy nueva en el foro y estoy comenzando a trabajar en esto con una socia. Tengo un par de inquietudes sobre la Nueva Moratoria, las cuales pongo seguidamente para ver si alguien me puede ayudar:
1) Qué sucede con los aportes posteriores al año 2003 que no son abarcados por la ley 26.970?
Se computan junto con los que compres por moratoria para llegar a los 30 años si es que queres hacer una jubilacion
2) El ingreso al SICAM la liquidacion y el envio de lo practicado a la AFIP lo tiene que hacer el trabajador de la ANSeS o el abogado apoderado del beneficiario?
3) En su caso, cómo se realiza el envio a la AFIP?
El plan lo puede hacer el abogado pero el envio lo hace el iniciador de Anses el dia del turno.
Muchas gracias y espero poder ser de ayuda en algún momento.

Mariana.
*suerte*
 #1115328  por Penelope1970
 
Hola, también soy nuevísima en esto y tengo varias dudas, Mariana lo hago por tu post así no abrimos mas consulta de lo mismo.

Tengo un cliente que tiene los siguientes aportes:
Autónomo : 4 años y cuatro meses que van desde 1970 a 1978
Relación de dependencia: 3 años y 8 meses del 2012 al 2015

Tengo la sabana de aportes en mi poder, verifique que estén en el sistema. Como estaba bastante perdida en cuanto a como se tramitaba la moratoria y si era un tramite conjunto con el inicio de la jubilación, llame al 130, me dijeron que directamente sacara un turno y que el funcionario del ANSES me guiara, lo quiero hacer en ese momento y ohhh sorpresa me dice que no se puede ya que según el artículo n* 3 de la Ley 26 970 hay causales para no poder hacerlo y que automáticamente la AFIP lo comunicara por correo en el domicilio de la persona, después si las causales no son correctas hay que hacer el reclamo, etc.

Ahora pregunto: no se puede jubilar por la ley vieja? o estoy muy errada?
No se estoy perdidisima, si alguien puede salvar esta duda se los agradecería

Muchas gracias y obvio que una vez resuelto les comentaré por esta vía como me fue por si les sirve
 #1115330  por MATANGA19
 
Hola. Lo que te quieren decir que no pasa el socioeconomico. Intenta sacar turno otro dia a ver si te vuelve a salir.
Igualmente hace el calculo a ver si se puede jubilar con la 24476, no te puedo decir ni si ni no porque no se la fecha de nacimiento de la persona, pero fijate vos, ya que esta ley es mucho mas beneficiosa que la nueva moratoria.
 #1115345  por Juanitaa
 
Hola Penelope, para tener en cuenta lo que implica la evaluación socioeconomica, (y por si luego corresponde que reclames por si no es correcto que te denieguen), lee la resolución conjunta general AFIP n° 3673 y ANSES n° 533/14.
Fijate que el art. 8 de la misma dice: "La evaluación mencionada en el artículo anterior será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.970.b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización".
 #1115350  por Penelope1970
 
Gracias por sus respuestas! Voy a intentar sacar turno nuevamente y hare l calculo por la ley anerior, haber que sale. Omiti decir que el funcionario que me atendio dijo no se puede jubilar, me parecio una locura, a lo sumo no podra acogerse a esta nueva moratoria no?. Otra vez gracias!
 #1115353  por Penelope1970
 
Perdon yo otra vez,
Matanga orientame si es correcto el calculo:

Este señor nacio en abril dd 1947, por lo que cumplió sus 18 años en 1965, desde esa fecha a 1993 son 28 años, hay que descontarles los 4 años y meses que aporto para no incluirlo en la moratoria, siguen faltando dos años. Puedo tomarmelos del periodo 2012 a 2015 que trabajó en relación de dependencia?

Gracias
 #1115407  por Emma2011
 
Penelope1970 escribió:Perdon yo otra vez,
Matanga orientame si es correcto el calculo:

Este señor nacio en abril dd 1947, por lo que cumplió sus 18 años en 1965, desde esa fecha a 1993 son 28 años, hay que descontarles los 4 años y meses que aporto para no incluirlo en la moratoria, siguen faltando dos años. Puedo tomarmelos del periodo 2012 a 2015 que trabajó en relación de dependencia?

Gracias
Si estan aportados tenes que incluirlos, y no te olvides del exceso de edad (2x1)
 #1115463  por MATANGA19
 
No perdon, me olvide el exceso de edad, pero para mi te están faltando unos pocos meses (entre 3 y seis meses) por ahi le conviene esperar y jubilarse por la 24476
 #1115470  por Emma2011
 
MATANGA19 escribió:No perdon, me olvide el exceso de edad, pero para mi te están faltando unos pocos meses (entre 3 y seis meses) por ahi le conviene esperar y jubilarse por la 24476
Le sobran Matanga, hasta el 9/93 puede comprar 28 años y 5 meses y de exceso de edad tiene 1 año y 7 meses, mas los años que dice tiene aportados entre el 2012 y 2015...
 #1115478  por Penelope1970
 
En principio gracias por todas las respuestas, es de gran ayuda contar con alguien cuando estas empezando.
Seguramente los mas experimentados sabran que en ocasiones el cliente no dice todo.

Investigue un poco mas en la pagina del afip con su clave fiscal, me encuentro que en agosto del 2012 ya se realizó una liquidación y se acogió a la moratoria según ley 24.476 creo que no se pago nada ya que lo que la deuda asciende a $ 270.000 aproximadamente, todavia inte to averiguar por la web en que situación se encuentra, la verdad no se que hacer, el cliente nunca me informo.

Supongo que con los pocos años que tiene entre 2012 y 2015 tampoco se puede jubilar por la 26.970 ya que como les conte me denegaron el turno según el artículo n3

Conclusión, este señor no se puede jubilar?

Mal comienzo no?

Gracias y mas gracias x toda la ayuda
 #1115487  por hugo2
 
Penelope1970 escribió:En principio gracias por todas las respuestas, es de gran ayuda contar con alguien cuando estas empezando.
Seguramente los mas experimentados sabran que en ocasiones el cliente no dice todo.

Investigue un poco mas en la pagina del afip con su clave fiscal, me encuentro que en agosto del 2012 ya se realizó una liquidación y se acogió a la moratoria según ley 24.476 creo que no se pago nada ya que lo que la deuda asciende a $ 270.000 aproximadamente, todavia inte to averiguar por la web en que situación se encuentra, la verdad no se que hacer, el cliente nunca me informo.

Supongo que con los pocos años que tiene entre 2012 y 2015 tampoco se puede jubilar por la 26.970 ya que como les conte me denegaron el turno según el artículo n3

Conclusión, este señor no se puede jubilar?

Mal comienzo no?

Gracias y mas gracias x toda la ayuda
Lee por favor lo que te contestaron los foristas. Ademas consulta alguna vez hiciste un sicam ????