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 #1115197  por Abo2806
 
Buenos días a todos, quería hacerles unas preguntas, no tengo mucha experiencia en el tema liquidaciones, dictaron sentencia a mi favor por daños y perjuicios, hice la liquidación agregue los gstos, la sentencia es de fecha mayo 2015 y la liquidación es de agosto no agregue mas intereses que los que daban en la sentencia ni a los gastos ni al monto que debe pagar la demandada esto es correcto? que normativa puedo consultar? por otro lados la demandada apelo mi honorarios por bajos, pero lo que me interesa pro lo pronto es que pague los dañós y gastos, la liquidación fue notificada, me pueden decir como sigo ahora? solicito se intime el pago a la demandada o solicito embargo?
 #1115340  por abogado_1987
 
Abo2806 escribió:Buenos días a todos, quería hacerles unas preguntas, no tengo mucha experiencia en el tema liquidaciones, dictaron sentencia a mi favor por daños y perjuicios, hice la liquidación agregue los gstos, la sentencia es de fecha mayo 2015 y la liquidación es de agosto no agregue mas intereses que los que daban en la sentencia ni a los gastos ni al monto que debe pagar la demandada esto es correcto? que normativa puedo consultar? por otro lados la demandada apelo mi honorarios por bajos, pero lo que me interesa pro lo pronto es que pague los dañós y gastos, la liquidación fue notificada, me pueden decir como sigo ahora? solicito se intime el pago a la demandada o solicito embargo?
entiendo que está normado en el art 502 y ss
Art. 502. - Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.
Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquél no estuviese expresado numéricamente.
Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm