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  • Art. 11 Ley 24013 Vs. Art. 1 Ley 25323 y diferencias salaria

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1115203  por davidtomas
 
Estimados colegas:

Unas preguntas sencillas con relación a los artículos del asunto, la mayoría se pueden contestar con sí o no (estas preguntas de hecho las marque así al final).

Historia
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a) La clienta intima en su primer telegrama a su empleadora por estar registrada en una categoría inferior a la cual le correspondía, las diferencias salariales del caso, Arts. 7, 8, 9, 11 y 15 ley 24.013 y Arts. 1 y 2 ley 25323, etc., bajo apercibimiento de darse por despedida sin justa causa.

b) Al responder le dicen que está registrada perfectamente y que nada se le debe.

c) Procede a considerarse injuriada y despedida sin causa, lo cual así comunica.
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En el caso descrito:

1. A) Si me resulta más conveniente aplicar el Art. 1 de la ley 25.323, dado que las diferencias que se le pagaban en negro eran menores, al iniciar demanda, ¿puedo elegir voluntariamente éste en lugar de la multa del Art. 10 de la ley 24.013?
SÍ / NO

B) En caso afirmativo a la pregunta anterior, ¿Ello es así aún cuando al enviar el primer telegrama además de las multas de los Art. 1 y 2 ley 25.323 también mencioné las multas de la ley 24.013?
SÍ / NO

2) Al revisar el intercambio telegráfico observe que NO se intimo por Art. 10 ley 24.013, ¿aún así procede la multa de este artículo?
SÍ / NO (Se mencionaron todos los demás artículos salvo éste como pueden más arriba).

3) En caso de que aplique el Art. 10 de la ley 24.013, la parte del sueldo que le pagaban "en negro", ¿no se compensaría con las diferencias salariales que reclamada la clienta por haber estado registrada en una categoría inferior por la cual se le pagaba menos?

4) Si quiero probar que a mi clienta se le pagaba una parte en negro, por más que fuera contradictorio con reclamar diferencias salariales, además de testimonial, ¿qué tipo de prueba consideran viable?


Saludos colegas, ¡que empiecen bien la semana!
 #1115294  por adessoma
 
Comentarios:
1) Si tu cliente no mandó el telegrama a la AFIP olvidate de las multas de los arts. 8°, 9° y 10° de la LE, ya que sólo podrías reclamar el 15.
2) Es imposible aplicar simultáneamente los arts. 8°, 9° y 10° de la LE, así como también el 15 de la LE y el 1° de la 25.323 ya que se excluyen entre sí.
Saludos.
 #1115458  por Emma2011
 
adessoma escribió:Comentarios:
1) Si tu cliente no mandó el telegrama a la AFIP olvidate de las multas de los arts. 8°, 9° y 10° de la LE, ya que sólo podrías reclamar el 15.
2) Es imposible aplicar simultáneamente los arts. 8°, 9° y 10° de la LE, así como también el 15 de la LE y el 1° de la 25.323 ya que se excluyen entre sí.
Saludos.
Ademas estar registrada en una categoría inferior a la cual le correspondía, no tiene relación con los arts.8, 9,10 que son supuestos distintos...