Una consulta referida al nuevo codigo. En el viejo codigo, en caso de existir un condominio indiviso, y uno de los condominos no aporte los gastos de mantenimiento el otro puede retener la cosa (por ej impedir el acceso) hasta tanto se salde la deuda. Ver art 2686
como lo considera el nuevo codigo?
Gracias!
F
como lo considera el nuevo codigo?
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