Buen dia foristas. mi consiulta es sobre lo siguiente. en una sucesion me regularon honorarios que no abonaron los, herederos, yo embargué el inmueble que es un P.H. el art. 576 del Codigo de proc. Civ. de la Nacion. me ordena que antes de la subasta, que informe sobre deudas por expensas. ¿ COMO AVERIGUO ESO SI LA DEMANDADA GUARDÓ SILENCIO AL RESPECTO?. EL INMUEBLE NO TIENE ADMINISTRADOR, PUES SON TRES dtos EN PH. MUCHO AGRADEceRÉ LA INFORMACION PORQUE LA VERDAD ES TENGO POCO TRABAJO, y me urge percibir mis honorarios.