hola. Tengo una duda respecto al juicio laboral en Pcia de Bs As. El letrado apoderado puede cerrar acuerdos conciliatorios del art 25 11653 sin la presencia del cliente?.
Leo la carta poder y generalmente dicen respecto al abogado apoderado: "A tal efecto la faculta para que se presente ante las autoridades judiciales o administrativas, nacionales y/o provinciales de cualquier fuero o jurisdicción con escritos, demandas, contrademandas, testigos y cuantas más pruebas y justificativos considere necesario; recuse con o sin causa; preste juramentos; cauciones juratorias; tache testigos; diga de nulidad; prorrogue o decline jurisdicción; asista a juicios y comparendos verbales; interponga toda clase de recursos y excepciones legales; pida embargos y desembargos; excepciones y su levantamiento; solicite la venta de los bienes de los deudores; proponga o solicite nombramiento de martilleros y toda clase de peritos; reconvenga o conteste reconvenciones; oponga y conteste excepciones; ponga y absuelva posiciones; interponga recursos y desista de ellos; trance, concilie, desista y formule arreglos; "
Entonces, puede celebrar acuerdos sin la intervención del cliente, o no?.
gracias
Leo la carta poder y generalmente dicen respecto al abogado apoderado: "A tal efecto la faculta para que se presente ante las autoridades judiciales o administrativas, nacionales y/o provinciales de cualquier fuero o jurisdicción con escritos, demandas, contrademandas, testigos y cuantas más pruebas y justificativos considere necesario; recuse con o sin causa; preste juramentos; cauciones juratorias; tache testigos; diga de nulidad; prorrogue o decline jurisdicción; asista a juicios y comparendos verbales; interponga toda clase de recursos y excepciones legales; pida embargos y desembargos; excepciones y su levantamiento; solicite la venta de los bienes de los deudores; proponga o solicite nombramiento de martilleros y toda clase de peritos; reconvenga o conteste reconvenciones; oponga y conteste excepciones; ponga y absuelva posiciones; interponga recursos y desista de ellos; trance, concilie, desista y formule arreglos; "
Entonces, puede celebrar acuerdos sin la intervención del cliente, o no?.
gracias