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  • SUBASTA JUDICIAL

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 #1115623  por SASTRECITA
 
HOLA EL MOTIVO DE LA CONSULTA ES EL SIGUIENTE, CUANDO UNO YA TIENE EL AUTO DE SUBASTA, LOS INFORMES DEL REGISTRO Y LOS OFICIOS, VENCEN, PORQUE EN LAS SUCESIONES, CON AUTO DE INSCRIPCIÓN YA LOS INFORMES QUEDAN AUNQUE PASE EL TIEMPO DE VIGENCIA. QUERÍA SABER SI EN ESTE CASO SUCEDE LO MISMO, YA QUE A VECES NO CONTESTAN LOS OFICIOS EN TIEMPO Y FORMA HAY QUE HACER REITERATORIOS Y MIENTRAS VOLVES A PEDIRLO SE TE VENCE EL OTRO Y ASI SUCESIVAMENTE.-
GRACIAS Y ESPERO SUS RESPUESTAS
 #1115736  por abogado1987
 
SASTRECITA escribió:HOLA EL MOTIVO DE LA CONSULTA ES EL SIGUIENTE, CUANDO UNO YA TIENE EL AUTO DE SUBASTA, LOS INFORMES DEL REGISTRO Y LOS OFICIOS, VENCEN, PORQUE EN LAS SUCESIONES, CON AUTO DE INSCRIPCIÓN YA LOS INFORMES QUEDAN AUNQUE PASE EL TIEMPO DE VIGENCIA. QUERÍA SABER SI EN ESTE CASO SUCEDE LO MISMO, YA QUE A VECES NO CONTESTAN LOS OFICIOS EN TIEMPO Y FORMA HAY QUE HACER REITERATORIOS Y MIENTRAS VOLVES A PEDIRLO SE TE VENCE EL OTRO Y ASI SUCESIVAMENTE.-
GRACIAS Y ESPERO SUS RESPUESTAS
III.3.2.Obtener informes de deuda del inmueble embargado
En las postrimerías de la obtención del nuevo título de propiedad se pueden ir pidiendo los informes de deuda a las siguientes reparticiones: Obras Sanitarias de la Nación , Aguas Argentinas, AYSA, Dirección de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se tramitan mediante oficio, firmado por el letrado (art. 400 CPCC). Los dirigidos a OSN, AA, y AYSA deben indicar el número de partida del inmueble (dato que se puede recabar en el edificio de esta última empresa sito en Av. Córdoba y Riobamba). Debe transcribirse el último párrafo del art. 398 CPCC, por las importantes consecuencias previstas para el caso de falta de contestación del pedido de informes: “(…) Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad , los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas” (ver modelo H en Apéndice)
Los entes oficiados entregan al interesado un recibo del pedido de informes, y responden directamente al juzgado (art. 400, último párrafo CPCC).
Respecto del informe de deuda de expensas, pensamos que si la deuda está actualizada por haberse ampliado la ejecución, bastaría con estas constancias que ya están en el expediente. No obstante, nada impide – y no está de más -, acompañar un informe de deuda (no necesariamente un certificado de deuda) emitido por el administrador (sin perjuicio de ampliar luego la cuantía del reclamo, si es que no todos los períodos comprendidos en el informe han sido objeto de una formal ampliación de la ejecución).
No conocemos norma alguna que establezca un tiempo de vigencia de estos informes. La práctica nos dice que sólo cuándo son muy añejos (un par de años) algunos juzgados requieren que se los actualice antes de decretar la subasta.
Estos trámites también pueden delegarse en un gestor. Vale lo que dijimos antes al respecto (III.3.1.)

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