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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1114253  por DoctorBrown
 
Buenos días colegas les hago una consulta, mi cliente estaba en negro percibiendo un salario por debajo de la mitad del que le correspondía por convenio, luego del intercambio telegráfico lo consideré despedido por negación del vinculo, la pregunta es la siguiente mas allá de la demanda y las multas por el articulo 8 ley 24013 puedo pedir las diferencias salariales por la diferencia que debería haber cobrado todo el tiempo que estuvo vigente la relación ? si es así se pide en la misma demanda o en un escrito aparte?.Gracias por su tiempo.
 #1114323  por adessoma
 
Estimado: Tal como te señalaron antes, podés pedir las diferencias salariales.
Sin embargo, desde el punto de vista económico, sería muy poco inteligente.
Me explico: El art. 8° de la LE dice que el trabajador se hace acreedor a 1/4 de las remuneraciones no registradas y devengadas mensualmente. Entonces, no es lo mismo incrementar un sueldo de, por ejemplo $5.000 que uno de $10.000.
Además, el art. 15 de la LE dice que a tu cliente le corresponde el doble de las indemnizaciones que le correspondieren como consecuencia del despido, o sea, el doble del preaviso, integración y antigüedad. Pero no le corresponde el doble de las diferencias salariales.
Por otro lado, el art. 2° de la ley 25.323 dice que solamente se incrementan art. 232, 233 y 245. como verás, aquí tampoco incrementan las diferencias salariales.
En tu lugar yo intimaría por la real remuneración y agregaría las diferencias salariales como un rubro a sumar dentro de la liquidación.
Saludos.
 #1114349  por juancajuanca
 
adessoma, no entiendo muy bien tu postura.

Por qué decís que no sería conveniente pedir las diferencias salariales?

La multa del 25% de la Ley 24013 entiendo que se aplicaría sobre la REMUNERACIÓN DEVENGADA, es decir , lo que realmente correspondía, no lo que efectivamente le pagaban. Así, si por convenio le correspondía $10.000, y la relación no estaba registrada, la multa sería de $2500; si le pagaban $5000, y no pedimos diferencias salariales, el 25% se aplicaría sobre $5000, por lo que sería de $1250...o sea que nos convendría reclamar las diferencias, no sólo por las diferencias mismas, sino también por la aplicación de todas las multas...

Si hay algo que no entendí te pido disculpas, estoy tratando de pensar el tema.

Saludos!
 #1114912  por simpleestudiante
 
Sinceramente tampoco entiendo lo que quizo decir adessoma.

Yo reclamo las multas y también las diferencias salariales.

En el caso de la 24.013 que es el 1/4 de lo pagado en negro es por lo que se pagó, tampoco se porque juancajuanca dice sobre lo devengado.

Yo por lo menos, sobre lo devengado -siempre que sea mayor a lo percibido- hago toda la liquidación, es decir liquido todos los rubros. En el caso del pago en negro pongo lo efectivamente percibido durante el período que sea -toda la relación laboral, un período, o una parte del salario- y eso sumado lo divido por 4.
 #1115076  por juancajuanca
 
ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.


La ley dice que es lo DEVENGADO.

Y tiene sentido, sino, el empleador que encima de en negro paga por debajo del convenio se encontraría en mejor posición que otro que pagaba mejor al trabajador...
 #1115079  por wooten
 
Puede que Adessoma esté teniendo en cuenta el plazo de prescripción por las diferencias salariales cual es de 2 años. El autor del post habla de pedirlas por toda la relación laboral(no señala el tiempo de la misma).En cambio, la multa del art 8 no tiene plazo de prescripción alguno mientras se halla mantenido la ilicitud.
 #1115164  por DoctorBrown
 
Perdón yo tampoco entendí Adessoma ,paso a explicarme mejor, en el ejemplo imaginemos que mi cliente cobraba $5000 pero por convenio debía cobrar $10000, yo aplico la multa del art 8 ley 24013 y los de la ley de contrato de trabajo sobre los $10000, pero si cobró los 2 años anteriores al despido 5000 en vez de 10000 ,le pido la diferencia de 5000 por esos 24 meses,por que las multas del art 8 es por tenerlo en negro, por que en ese caso ,ojo a mi entender, pagaría la misma indemnizaciòn el tipo que tenia en negro a un trabajador pero pagandole lo correspondiente al convenio que aquel que le paga la mitad, se entiende?, y la pregunta es si lo piden ustedes así y si es así si es en un mismo escrito?.
 #1115181  por adessoma
 
Estimados: En apoyo a mi postura (en torno a que no conviene reclamar diferencias salariales aparte, sino incluirlas en el 245 (t° según ley 25.877), les paso dos liquidaciones, de acuerdo a los parámetros que nos cuenta DoctorBrown: relación totalmente en negro, sueldo devengado $10.000; sueldo efectivamente pagado $5.000, por lo que las diferencias salariales son, obviamente, otros $5.000. En ambos ejemplos estimé qué tiene 6 años de antigüedad y que no le pagaron las vacaciones.
La primera columna es sin reclamar diferencias salariales ($ 485.766,67) y la segunda es reclamándolas ($ 380.383,33)

FECHA DE DISTRACTO (CD RECIBIDA) 10/4/2015
CANTIDAD AÑOS DE ANTIGÜEDAD A LOS EFECTOS DEL ART. 245 LCT: 6
CANTIDAD DE DIAS DE VACACIONES REMANENTES: 21
SIN DIFERENCIAS CON DIFERENCIAS
MEJOR SALARIO MENSUAL DEVENGADO (SEGÚN LEY 25.877)...... $ 10.000,00 $ 5.000,00
SUELDO MENSUAL PERCIBIDO EN NEGRO:............................. $ 0,00 $ 5.000,00

ANTIGUEDAD ART 245 LCT............................................. $ 60.000,00 $ 30.000,00
PREAVISO (ART. 231 LCT)............................................. $ 20.000,00 $ 10.000,00
SAC S/ PREAVISO........................................................ $ 13.333,33 $ 6.666,67
INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO (ART. 232 LCT)..................... $ 10.000,00 $ 5.000,00
SAC S/ INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO............................... $ 6.666,67 $ 3.333,33
SAC PROPORCIONAL.................................................... $ 6.666,67 $ 3.333,33
VACACIONES NO GOZADAS (ART. 156 LCT).......................... $ 8.400,00 $ 4.200,00
SAC SOBRE VNG......................................................... $ 700,00 $ 350,00
DIFERENCIAS SALARIALES PERÍODO NO PRESCRIPTO............... $ 0,00 $ 130.000,00

SUBTOTAL LIQUIDACIÓN $ 125.766,67 $ 192.883,33

MULTA ART. 80 LCT................................................... $ 30.000,00 $ 15.000,00
MULTA LEY 25323, ART. 2°.......................................... $ 45.000,00 $ 22.500,00
MULTA LEY 24013, ART. 8°.......................................... $ 195.000,00 $ 105.000,00
MULTA LEY 24013, ART. 15.......................................... $ 90.000,00 $ 45.000,00
SUBTOTAL MULTAS $ 360.000,00 $ 187.500,00

TOTAL DE LA LIQUIDACIÓN FINAL................................... $ 485.766,67 $ 380.383,33

A quien no comparta mi punto de vista, le agradecería nos los comente.
Saludos.
 #1115610  por DoctorBrown
 
Es que a mi entender, lo que yo haría es hacer la liquidación con base en los 10000 que me daria 400 mil y pico como a vos (en tu ejemplo) y ademas reclamar las diferencias salariales de 5000 pesos por los 6 años, sen entiende no?.
 #1115611  por adessoma
 
No, no entiendo. En el caso que me comentás estarías incluyendo dos veces los $ 5.000: una vez al incluirlos dentro del sueldo y otra reclamando los por fuera como diferencias salariales.
Creo que al duplicar el rubro te arriesgás a que condenen en costas a tu cliente.
Sí querés te paso mi mail para mandarte el Excel que tiene las fórmulas con las dos columnas para comparar.
Un abrazo.
 #1115663  por juancajuanca
 
Esa diferencia que no se ha pagado, tenés que incluirla en el "sueldo" para hacer todos los cálculos, ya que la ley habla de remuneración "devengada", más allá de que los pagos hayan sido menores. Ello no impide que vayas también por las diferencias salariales, que se siguen debiendo, son cosas distintas. El reclamo es válido, no tendrían por qué condenarte en costas...

Otro sería el caso en que el empleador haya pagado una suma SUPERIOR a la prevista en el convenio (devengada, de mínima).
Si la suma fuese superior al convenio no podrías reclamar diferencias salariales, pero todos los cálculos serían más altos, ahí sí...

Saludos!
 #1115727  por DoctorBrown
 
Adessoma es asi como dice Juanca, las indemnizaciones tienen como base la remuneración devengada (no la percibida) y las diferencias salariales tienen su naturaleza en lo que debería haber percibido el trabajador y no lo percibió .
 #1115729  por adessoma
 
O sea que, en nuestro ejemplo, a los $ 5.000 los pedís dos veces en la liquidación?
 #1115879  por DoctorBrown
 
Es que la base del articulo 245 es la remuneración devengada que seria 10000 independientemente de lo que cobrara (si es menos obvio) y después pedís la diferencia salarial dos años para atrás por lo que no cobro.Ojo asì lo hago yo algún colega que tenga más experiencia por ahí lo realiza de otro modo.