Buenas tardes.
Tengo una ejecución hipotecaria que ya está terminada. Pero en el medio hubo un postor remiso, el dinero que depositó en un principio todavía está depositado en la cuenta judicial.
Según el art. 584 del CPCCN tendría que intentar cobrarlo (la disminución real del precio, los intereses, gastos) a través del procedimiento de la ejecución de sentencia. Como sería en ese caso? Tengo que armar un incidente? el proveído que declare postor remiso al Sr. X es uan resolución ejecutable a los fines del art 499?.
Desde ya, cualquier comentario que me pueda orientar me sería de gran ayuda.
Muchas gracias.
FCA
Tengo una ejecución hipotecaria que ya está terminada. Pero en el medio hubo un postor remiso, el dinero que depositó en un principio todavía está depositado en la cuenta judicial.
Según el art. 584 del CPCCN tendría que intentar cobrarlo (la disminución real del precio, los intereses, gastos) a través del procedimiento de la ejecución de sentencia. Como sería en ese caso? Tengo que armar un incidente? el proveído que declare postor remiso al Sr. X es uan resolución ejecutable a los fines del art 499?.
Desde ya, cualquier comentario que me pueda orientar me sería de gran ayuda.
Muchas gracias.
FCA

