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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1115954  por juanlu
 
Hola a todos, consulto porque nunca me pasó que no contestaran demanda. Inicié juicio en CABA contra una S.A. y hace 2 días se les venció el plazo para contestarla. Fue el oficial notificador, alguien le djo que nadie podía atenderlo y avisó que volvería a los 2 días. Cuando volvió, un empleado recibió la demanda.

Quería preguntarles si es usual que esto pase, o si es una chicana para perjudicar a mi cliente, o si acostumbran hacerlo antes de presentar quiebra, o qué puede ser. Cualquier cosa que sepan me ayuda. Gracias por adelantado por responder.
 #1115961  por EstebanM7
 
El oficial notificador da aviso de que volverá a pasar. A la segunda visita dejo la cédula y se notificó.
Lo que dice en la cédula el of. notificador es "lo que paso" es un instrumento público y en todo caso la otra parte deberá radargüir de falsedad el instrumento.
Podrías/deberías pedir la rebeldía y sin ser especialista en laboral creo que te habilitó para trabar embargo preventivo.
 #1116028  por gusgus
 
EstebanM7 escribió:El oficial notificador da aviso de que volverá a pasar. A la segunda visita dejo la cédula y se notificó.
Lo que dice en la cédula el of. notificador es "lo que paso" es un instrumento público y en todo caso la otra parte deberá radargüir de falsedad el instrumento.
Podrías/deberías pedir la rebeldía y sin ser especialista en laboral creo que te habilitó para trabar embargo preventivo.
tal cual, coincido....

solicitar se tenga por no contestada la demanda, se declare rebelde a la demandanda, y podes pedir cautelar

exitos
 #1116087  por tito2007
 
Hola muchachos, leyendo este mensaje me enganché por una pregunta que está dentro del tema. Voy por la actora en un despido en CABA y la contraria contestó demanda 3 días después de los 10 hábiles.
¿Qué pierde el demandado al contestar demanda en forma extemporánea? Imagino que no le cabe ni la rebeldía ni el embargo preventivo, porque contestó, pero ¿pierde el derecho de producir la prueba que pidió (confesional, testimonial, informativa, pericial), desde el momento que desglosarán su escrito? ¿O no pierde ningún derecho? Ojalá puedan responderme, agradecido de antemano por sus respuestas.
 #1116277  por juanlu
 
Gracias EstebanM7 y gusgus por sus respuestas, mañana voy al juzgado y presento escrito pidiendo la rebeldía y el embargo. Pero antes de eso voy a cargar el escrito en pdf ahora, que para mí es un quilombo. Saludos y gracias de nuevo por ocuparse.
 #1116323  por adessoma
 
Simple: si ya está agregada la cédula fijate bien las fechas y pedís que se lo declare en rebeldía. El escrito debería ser bien sencillo, porque lo que vos querés es que se lo declare rebelde y, después más adelante, pedirás lo que consideres corresponder.

Que según cédula obrante a fs. XX, y por no haber contestado la acción instaurada en su contra ni opuesto excepciones dentro del plazo referido por el art. 68 de la LO, encontrándose debidamente notificado en fecha XX/XX/2015, vengo a solicitar en nombre de mi conferente, declárese la rebeldía del demandado PIRULO S.A. en los términos del art. 71, párrafo tercero, de la LO y por reconocida la documental acompañada junto a su traslado.
Fecho, se solicitarán las medidas procesales pertinentes.-

Provea V.S. de conformidad, que
SERA JUSTICIA.-
 #1116355  por diegoigcid
 
tito2007 escribió:Hola muchachos, leyendo este mensaje me enganché por una pregunta que está dentro del tema. Voy por la actora en un despido en CABA y la contraria contestó demanda 3 días después de los 10 hábiles.
¿Qué pierde el demandado al contestar demanda en forma extemporánea? Imagino que no le cabe ni la rebeldía ni el embargo preventivo, porque contestó, pero ¿pierde el derecho de producir la prueba que pidió (confesional, testimonial, informativa, pericial), desde el momento que desglosarán su escrito? ¿O no pierde ningún derecho? Ojalá puedan responderme, agradecido de antemano por sus respuestas.
Hola. Si contestó 3 días después de vencido el plazo (obviamente, hay que ver que no haya habido feriados, etc), el juzgado debiera desglosar la contestación y tener por no contestada la demanda, y la pérdida del derecho a producir prueba.

Para el primero que preguntaba: la rebeldía no puede generarle ningún beneficio al demandado o perjudicar a tu cliente, todo lo contrario: con la rebeldía, si luego lo citás a confesional y hacés un buen pliego, y tampoco va a absolver y pedís confesión ficta, se produce lo que se llama "doble rebeldía" que en algunos casos es suficiente para pedir sentencia (ojo, hay que ver el caso concreto). O sea, aparte de habilitarte a pedir embargo preventivo sobre las cuentas de la S.A., te pone en una buena posición para ganar el pleito.

El pliego de posiciones tiene que estar bien hecho para que funcione lo que dije.

Saludos.
 #1116456  por juanlu
 
Gracias adessoma por el escrito que adjuntaste. Igual yo me refería a la dificultad debida a mi total ineptitud con las computadoras y el nuevo sistema laboral de Nación, que te pide que envíes a través de pjn.gob.ar, en forma previa a presentar el escrito en papel, ese escrito en pdf. El otro día en otro juicio presenté el escrito sin enviar el pdf y a las 14:45 hs me mandaron cédula electrónica dándome 1 día de plazo para enviarla. No es fácil la vida para algunos jaja.
 #1116884  por tito2007
 
Gracias diegoigcid por tu respuesta. Pido el desglose de la contestación, así no les queda nada que probar, sólo lo que propuse yo.
tito