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  • Desistimiento Pcia. de BsAs - Regulación Honorarios?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1114287  por juancajuanca
 
Presenté demanda por accidente ley especial en Lanús. Me llama la cliente y me dice que quiere hacer acción civil contra empleador y ART.

La demanda por ley especial todavía no está notificada (ni lo va a estar porque depende de mi hacer y diligenciar la cédula), así que quiero DESISTIR DEL PROCESO (no del derecho), y presentar una demanda nueva por acción civil.

Lo que me genera duda es si el Juzgado va a regular honorarios por mi actuación, por el tema de la caja.
Yo solicitaría que no se me regulen porque la trabajadora tiene beneficio de litigar sin gastos, y ni siquiera está presentada la otra parte.

Cómo la ven? La otra es ampliar/transformar la demanda, pero es un lío.
 #1114914  por alejandra01
 
en provincia menos Juan...son más flexibles hasta con los plazos. consulta.
saludos.
juancajuanca escribió:Es en Provincia, Lanús...por eso, en Capital no habría problema calculo.

Sí, tenemos que ir a preguntar al Tribunal a ver qué nos dicen...
 #1115756  por flux
 
Lo que me genera duda es si el Juzgado va a regular honorarios por mi actuación, por el tema de la caja.
Si, y no los podes desistir..., lo van a condenar al trabajador en costas, que no las vas a poder cobrar porque le daran el beneficio, pero si podes pedir regulacion minima atento las constancias de la causa, y, bancarte los aportes de tu bolsillo
 #1115857  por juancajuanca
 
Fuimos a preguntar en el Tribunal:

Si desistimos, regulan honorarios.

Si ampliamos la demanda, según dijo la despachante, nos harían notificar primero la primera demanda a la ART, y después notificar la demanda ampliada por ACCIÓN CIVIL a ART y EMPLEADOR.

Me suena que tiró cualquiera la despachante! Justamente el Código Procesal dice que la demanda puede ampliarse hasta que no esté notificada.

En fin, para no meternos en lío, y dado que en el Tribunal son bastante burros (lo que nos podría traer una incidencia de resolución indefinida en el tiempo y sin certezas!), vamos a quedarnos con la ACCIÓN ESPECIAL, sólo contra la ART.

Además a la clienta le pregunté 20 veces si quería demandar al empleador y me dijo siempre que NO. Cuando le digo que ya está iniciada la demanda, me dice "sé que me preguntaste muchas veces, pero recién ahora cambio de opinión, podemos demandar al empleador también?". UNA GENIA.

Cómo se salvó el empleador por favor! (triple hernia de disco de chica de 22 años) Tendría que festejar el tipo, pero ni se va a enterar!
 #1115982  por alejandra01
 
jaja..es así. Igual quédate tranquilo, porque depende las circunstancias a mí me pasó que yo demandé a la art y ésta trajo al empleador al juicio...imagínate, mi clienta trabaja ahí todavía: ni la miran.
Para mí, la demanda la podes hasta modificar antes del traslado mientras no se cambie el objeto, pero eso es un tema de cada juzgado.

igual lee viewtopic.php?f=9&t=178174
saludos