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  • LICENCIA PSIQUIATRICA SERV. PENITENCIARIO FED.

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 #1115934  por LaPispireta
 
Hola a todos! Tengo un caso que involucra al servicio penitenciario federal. Me ayudaría muchísimo aclarar unas dudas sobre que paso administrativo seguir. La situación es que mi cliente se encuentra con licencia médica, ya pasó un año y temo que le den el retiro obligatorio (que por cierto, si lo hacen, queda con una pensión, tengo entendido).
Regularmente se presentan los certificados de médicos particulares, con lo cual no pueden alegar que el agente desapareció. La junta médica no lo evalúa desde enero de 2015, porque durante este tiempo ha enviado una carta documento que llegó tarde, con la notificación de una evaluación. Por supuesto, al ser enviada tan tarde la CD, él no se presentó.
Mi inquietud es, si la Junta Médica puede, unilateralmente, ignorar el diagnóstico de un médico matriculado (particular), indicado para mi cliente; y levantarle la licencia médica. En el caso de que sí puedan, ¿es recomendable hacer un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio?

Estoy abierta a otras recomendaciones.

Espero tu respuesta,

Muchas gracias!!

La pispi
 #1115997  por enzo fernando costa
 
Como no tengo presentes los estatutos específicos que rigen para el Servicio Penitenciario Federal, hago lo que suelo hacer en estos casos: usar el sentido común, y los principios generales del Derecho. Así que razono:
a) Los certificados médicos particulares no son vinculantes para la Junta Médica: sólo inducen a ésta a comprobar lo afirmado;
b) Quien está legitimada para dictaminar sobre la licencia es el órgano administrativo, es decir, la Junta Médica;
c) El agente administrativo está obligado a prestar toda su colaboración posible para con la labor de esa Junta;
d) Si el agente considera que, pese ello, ha sido injustamente perjudicado en sus derechos como empleado, está en todo su derecho de interponer los recursos a que lo habilite el Estatuto correspondiente, y la Ley de Procedimientos Administrativos.
 #1116092  por LaPispireta
 
Muchas gracias por responder, era más o menos lo que vengo pensando. Recursos administrativos en caso de ser necesarios. Pero, me queda investigar si hay jurisprudencia que hable sobre sus dictámenes. Ellos son el órganos administrativo idóneo, sí. Pero no son quienes realizan el tratamiento del paciente, con lo cual no creo que tengan fundamentos para no seguir/apoyar el diagnóstico de un médico matriculado (particular o no).
De nuevo, gracias!

La Pispi