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  • art 80 LO actuación letrado apoderado demandado

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 #1115716  por jorge1968
 
Hola= me fijaron una audiencia en CABA de un juicio laboral art 80 LO para intentar conciliar, pero estimo que el demandado no va a querer arreglar.
Voy por el actor
Mi consulta es, si no se llega a un acuerdo, y se procede a absolver posiciones y reconocer o desconocer pruebas ¿puede el letrado de la parte contraria absolver posiciones o reconocer o no pruebas si no es representante legal de la empresa demandada? Yo creo que no
Y en ese caso ¿me puedo oponer por falta de personeria a que el letrado intervenga?
Gracias
 #1116109  por andresxeneizes
 
ARTICULO 87. - Confesión de las personas de existencia ideal. Si se tratare de personas de existencia ideal, además de los representantes legales podrán absolver posiciones sus directores o gerentes con mandato suficiente: la elección del absolverte corresponderá a la persona de existencia ideal, salvo que la contraparte invoque razones concretas y atendibles que justifiquen la citación de una persona determinada. En todos los casos esta prueba será rendida por un solo absolvente aunque los estatutos o el contrato social exigieren la actuación conjunta de dos o más personas.
en resumen solo pueden absolver los representantes legales, directores o gerentes con mandato suficiente, que debe estar acreditado al momento de la audiencia obviamente

es un detalle minimo, ya que el cod proc no dice esto, y muchos se lo olvidan o no lo saben, yo un juicio complicado vino la abogada apoderada solo, y pedi que la tengan por confesa por este articulo, tuvo que venir el juez escuchar a las dos partes, y resolvio tenerla por confesa a la demandada, lo que me sirvio para que a la semana siguiente tuviera arreglado el caso, saludos