Hola a todos, hace un mes gané un amparo contra un consorcio porque mi cliente no podía salir del edificio al no poder sortear los escalones con su silla de ruedas y el consorcio se negaba a colocar una silla elevadora. Ahora ya está colocada y en uso, pero ayer vino la cliente y en el informe de expensas aparecen los gastos, costas del juicio y honorarios, míos y de la letrada del consorcio, divididos entre todos los propietarios, INCLUIDA MI CLIENTE.
Yo encontré un fallo en el que expresan que no corresponde hacerle pagar a quien ganó y aunque busqué, no encontré mucho más, pero el fallo es uno un poco viejo y quería saber si alguno tiene uno más moderno, al tiempo que consulto sus opiniones al respecto: para mí es obvio sentido común que quien se vio obligado a litigar y ganó, no debe ser incluido en los pagos de quien lo enfrentó y perdió, pero como la ley a veces carece de sentido común, les pregunto qué saben Uds. del tema o si les pasó alguna vez. Acá va el fallo que encontré:
"El copropietario demandante contra el consorcio por daños y perjuicios no deberá participar proporcionalmente en el pago de las costas, pues de tal forma se violentaría el principio objetivo de la derrota. (Fefer c/Cons. Marcos Paz 2582- 18-6-98 c.E 246309 CNCiv. sala E)."
Como siempre espero sus comentarios, agradecido por adelantado.
Yo encontré un fallo en el que expresan que no corresponde hacerle pagar a quien ganó y aunque busqué, no encontré mucho más, pero el fallo es uno un poco viejo y quería saber si alguno tiene uno más moderno, al tiempo que consulto sus opiniones al respecto: para mí es obvio sentido común que quien se vio obligado a litigar y ganó, no debe ser incluido en los pagos de quien lo enfrentó y perdió, pero como la ley a veces carece de sentido común, les pregunto qué saben Uds. del tema o si les pasó alguna vez. Acá va el fallo que encontré:
"El copropietario demandante contra el consorcio por daños y perjuicios no deberá participar proporcionalmente en el pago de las costas, pues de tal forma se violentaría el principio objetivo de la derrota. (Fefer c/Cons. Marcos Paz 2582- 18-6-98 c.E 246309 CNCiv. sala E)."
Como siempre espero sus comentarios, agradecido por adelantado.
