HOLA COLEGAS, EN PROVINCIA DE BS AS HE GANADO UN JUICIO LABORAL POR LA PARTE EMPLEADORA, SALVO EL ART 80 QUE LO GANA EL TRABAJADOR . SE ME REGULARON HONORARIOS Y DEPOSITO ESTE ULTIMO RUBRO CON UNA CAUTELAR DE EMBARGO POR LA PARTE QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR , Y ME DESPACHAN EN ATENCION A LA cautelar solicitada en el pto. II, visto que la parte actora litiga con el beneficio de gratuidad previsto por los arts. 20 LCT y 22 ley 11.653, no ha lugar por improcedente (art. 12 ley 11.653).
No tengo posibilidades de cobrarle nada a la parte Trabajadora ??? es una persona que tiene vehículo casa , gana bien , se fue a europa etc Y ES ALGO PERSONAL ?? aclaro que a mi cliente no tengo intenciones de cobrarle máxime que tengo abono. Si alguien me ayuda le agradezco , abrazo
No tengo posibilidades de cobrarle nada a la parte Trabajadora ??? es una persona que tiene vehículo casa , gana bien , se fue a europa etc Y ES ALGO PERSONAL ?? aclaro que a mi cliente no tengo intenciones de cobrarle máxime que tengo abono. Si alguien me ayuda le agradezco , abrazo