Más absoluciones que condenas en los juicios por jurados de la provincia.
Lejos de la fría interpretación del Código Penal, los jurados populares tienen en cuenta otras variables como la defensa propia y la de los seres queridos y el contexto de violencia de género.
A poco más de 6 meses del primer juicio por jurados de la Provincia, son más las absoluciones que las condenas: de los 22 juicios orales que se realizaron hasta el momento, en 12 los jurados populares consideraron ?no culpable? a los imputados.
En Mar del Plata finalizó esta semana el segundo juicio de estas características, cuando un jurado de 12 personas declaró a Brian González ?no culpable? del delito de ?triple homicidio en grado de tentativa? por considerar que no se pudo probar su participación en el hecho ocurrido en 2014.
En el primer juicio realizado en la ciudad -también este mes- Roberto Echarry fue absuelto por el asesinato de su cuñado.
?El elevado número de absoluciones me lleva a 3 reflexiones: la primera -poco probable- es que la ciudadanía bonaerense se haya convertido al abolicionismo?, dice a LA CAPITAL Mario Juliano, integrante del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea.
Y agrega: ?la segunda nos mostraría que los fiscales están llevando a juicio casos con muy poca o ninguna prueba, y la tercera evidencia es que si efectivamente ese es el criterio de los fiscales, los jueces estarían siendo proclives a condenar con pocas pruebas?.
Para Juliano -también director de la Asociación Pensamiento Penal- ?el nivel de absolución de los jueces profesionales no supera el 10% de los casos?. Por eso -remarcó- ?tendrían que llegar a juicio aquellos casos que estén muy probados?.
Los resultados obtenidos hasta el momento contradicen además algunos argumentos en contra de la justicia popular esgrimidos antes de la sanción de la Ley bonaerense en 2013; uno de ellos, que la ciudadanía reaccionaría de modo punitivo cuando tuviera que resolver un caso.
Juliano sostiene en ese sentido que ?indudablemente, el criterio de juzgamiento del jurado es muy diferente al que tenemos los jueces profesionales, que tenemos una deformación: el acostumbramiento. Los ciudadanos, en cambio, son jueces por una sola vez. Y además tienen otra sensibilidad?.
Desde el Ministerio de Justicia bonaerense coinciden en que ?en el juicio por jurados se aplica el sentido común. Han salido a la luz muchos casos en los cuales el imputado había actuado en defensa propia o de un familiar?.
Tal es el caso de Jennifer Ayelén Kysilka -una joven olavarriense de 21 años- declarada ?no culpable? del homicidio de su padre por actuar en legítima defensa en un contexto de violencia de género.
Vínculo familiar o vecinal
Los juicios por jurados se pusieron en marcha en el departamento judicial de San Martín el 10 de marzo de este año.
Allí, 6 hombres y 6 mujeres elegidos por sorteo declararon a Guillermo Barros ?no culpable? del homicidio de su ex cuñado Gabriel Armella, a quien Barros mató en defensa propia y de su hermana, que había presentado al menos 5 denuncias policiales contra Armella.
La existencia de un vínculo familiar o vecinal entre víctima y victimario quedó demostrada en una gran proporción de los casos juzgados hasta el momento.
Según datos aportados a este diario por la cartera que conduce Ricardo Casal, en 13 de los 22 casos fueron imputados familiares o vecinos de las víctimas.
Así, en juicios que se realizaron en Mar del Plata, San Martín y Bahía Blanca fueron inculpados los cuñados de las víctimas; en Necochea, Pergamino, La Matanza y San Isidro, los vecinos; y en Azul, Trenque Lauquen y Bahía Blanca, familiares directos o políticos.
Desde Justicia aseguran que ?esto no se aleja de las reglas estadísticas generales en las cuales se observa que aproximadamente en un 50% de los casos existe un vínculo anterior entre víctima y victimario?.
Para lo que resta del año se prevén 11 nuevos juicios en la Provincia.
El próximo comenzará el lunes que viene en La Matanza, en tanto que el 13 de octubre se iniciará el tercer juicio de estas características en Mar del Plata.
Qué establece la Ley
La Ley 14.543 sancionada en septiembre de 2013 establece que cualquier ciudadano argentino -nativo o naturalizado- de entre 21 y 75 años podrá ser llamado a integrar un tribunal para juzgar a personas acusadas de delitos penales graves (como homicidios, violaciones y torturas).
Los 12 miembros titulares y 6 suplentes -hombres y mujeres- que resulten sorteados para integrar un juicio tendrán la responsabilidad de debatir y decidir si una persona acusada de cometer un delito cuya pena de prisión supere los 15 años es culpable o inocente.
El juez designado no podrá intervenir en el veredicto del jurado pero será el único con facultades para fijar una pena, es decir la cantidad de años de condena en caso de que el imputado sea declarado ?culpable? (siempre en base a lo establecido en el Código Penal).
Los acusados de estos delitos tienen la posibilidad de renunciar al juicio por jurados y ser juzgados por un tribunal oral integrado por jueces letrados.
Para el jurado electo, participar del juicio constituye una carga pública, es decir una obligación.
No podrán ser parte de un jurado los funcionarios electos por voluntad popular, miembros del Poder Judicial nacional o provincial, integrantes de las fuerzas de seguridad y abogados, escribanos o procuradores.
http://www.pensamientopenal.org.ar/mas- ... provincia/
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