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  • PERICIAL CALIGRAFICA

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 #1115811  por Docley
 
Conforme el art. 2339 segundo párrafo, para aprobar un Testamento se debe realizar pericial caligráfica. Tengo las siguientes dudas:
1) El juez lo designa a pedido de parte desinsaculándolo de la lista oficial ?
2) La firma indubitada con la que tiene que hacer el cotejo el perito también sirve para que el perito establezca la autenticidad de la escritura del testamento o es necesario arrimar o individualizar además un cuerpo de escritura indubitado ?
3) Si existe firma indubitada pero no cuerpo de escritura indubitado se ofrece uno que no lo es ? y cómo se procede en ese caso ?
3) En el escrito en que se solicita la designación de perito calígrafo se informa en donde está inserta la firma y/o el cuerpo de escritura indubitados o no, o se lo hace con posterioridad cuando el perito esté designado ?
4) Alguien tiene un modelo de escrito ?
Desde ya gracias y saludos.
 #1115993  por documentologia
 
Buenas tardes, ninguna de tu preguntas es correcta, te detallo lo que debes hacer desde lo pericial.

1) el juez atento al nuevo código civil va a designar perito de oficio.
2) el perito va a aceptar cargo y pedirá o no adelanto para gastos según lo estime y crea necesario
3) cumplido el punto 2 va a solicitar oficios a entidades oficiales a fin de poder estudiar y analizar las firmas y grafías allí obrantes del testador, los lugares mas comunes son ReNaper (cada vez que renovó dni existe una firma) y PFA (cada vez que saco cédula y/o pasaporte completo formulario y firmo).
4) atento que seguramente el testador dejo mínimo una propiedad también va a existir firma en registro escribanos correspondiente
5) lo que podes hacer es sugerir/indicar al perito de oficio dependencias o entidades donde sepan que existen firmas y/o escrituras indubitadas ejemplo banco, colegio profesional si tenia profesión colegiada, etc
6) como consejo te diría que analices con tu cliente y aconsejes (que sea decisión de el) la designación de un consultor técnico que fiscalice y controle la labor pericial de oficio, ya que muchas veces lo que se consigue indubitado es escaso y este tipo de pericia no son sencillas ya que el testador obviamente esta muerto y no se tiene toda la documentación suficiente para cotejo

saludos
 #1116006  por Docley
 
Muchas gracias por todo lo que me informaste y te hago otra pregunta a partir de eso...tengo firmas y escritura de la causante en el propio expediente porqué fue curadora de su marido (incapáz) ya fallecido que había heredado a su madre y todo tramitó en este mismo expediente. El único problema en este caso es que cuando escribió y firmó cosas fue hace más de veinte años y tenía la letra más firme. En segundo lugar, tengo firmas de ella en el banco en donde percibía su haber jubilatorio y esas son de los últimos 4 años. Y por último y más importante, creo yo modestamente, tengo letra y firma registrada en una escribanía de unos meses antes de morir, cuando se dirigió allí a firmar un poder a favor mío para iniciar la sucesión de su esposo y que obviamente no llegué a hacer porqué murió ella enseguida. Cuál de las tres te parece mejor para indicarle al Juez ? o puedo indicar una como principal y las otras en forma subsidiaria ?
Cuando decís indicarle al perito, lo puedo hacer ahora presentando un escrito para que el Juez designe perito oficial e indicarle en dónde se encuentran las firmas/escritura indubitable o tengo que esperar su designación y luego presentar un escrito manifestándolo ?
 #1116011  por documentologia
 
Podes hacer escrito titulado indica material indubitado y detallas todo, tene en cuenta que cuantos mas lugares indicas son mas oficios para diligenciar lo que se traduce en mas demora en pericia.
Cuando sugeri lo de consultor tecnico es justamente por la diferencia cronologica que a veces se encuentra en lad escrituras y el deterioro y alteraciones graficas que sufre todo escribiente adulto, en ocasiones si te toca un perito poco idoneo se confunde el normal deterioro con caracteristicas de falsificscion.

Saludos
 #1116047  por abogado_1987
 
Docley escribió:Falleció el 4 de marzo de 2015
"San Isidro, ... de Agosto de 2015.1) Atento a que el fallecimiento de la causante es anterior a la vigencia del Código Civil y Comercial y que los derechos sucesorios nacen con su muerte y se transmiten a sus herederos en ese mismo instante (art. 3282 del Código de Velez y su nota), el derecho aplicable al caso son las disposiciones de la ley nº 340 y sus modificaciones (art. 7º primer párrafo del Código Civil y Comercial)..."
 #1116079  por Docley
 
gracias abogado_1987, sería posible conseguir más info sobre esa causa ?
 #1116173  por abogado1987
 
Docley escribió:gracias abogado_1987, sería posible conseguir más info sobre esa causa ?
no, pero en el mismo sentido >

"San Isidro, de Agosto de 2015 -
Tienese al peticionante por presentado, ...
A los fines previstos por el art. 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación procédase a la desinsaculación de la lista respectiva, de un perito calígrafo, a tal fin líbrese oficio al Organo de contralor. Fecho, a fin de hacer saber al perito su desinsaculación en las presentes, líbrese cédula, intimándolo para que dentro de tercer dia de notificado concurra a Secretaria para aceptar el cargo ante el Actuario, bajo apercimiento de dejarse sin efecto su designacion y comunicarse al Organismo de Contralor. NOTIFIQUESE...."

"San Isidro, de Septiembre de 2015 -
Siendo exacto lo expuesto, déjase sin efecto la publicación de edictos y la designación de perito calígrafo ordenados a fs. ... Líbrese oficio por Secretaría al Organismo de Contralor a fin de desvincular de la presente causa al perito calígrafo desinsaculado..."

se ordena la fijación de audiencia a los fines dispuestos por el art. 739 del CPCC >
ARTÍCULO 739°: Testamentos ológrafos y cerrados. Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer dos testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.
El Juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueren conocidos, y al escribano y testigos si se tratare de testamento cerrado.
Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.
 #1116343  por abogado_1987
 
Docley escribió:Muchas gracias !! saludos
tené presente que no hay un criterio uniforme

"... Partiendo de esas premisas, fácil resulta advertir que el art. 2339 del nuevo Código Civil y Comercial es una norma de corte eminentemente procesal, pues regula cuestiones propias del procedimiento de las sucesiones testamentarias (Danesi, Cecilia Celeste, "Comentario al art. 2339", en Calvo Costa, Carlos A. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación, La Ley, Buenos Aires, 2015, t. III, p. 584). En este mismo sentido, ha dicho la doctrina que, en el cuerpo legal en estudio, existen diversas disposiciones que, por tener naturaleza procesal, o ser meras consecuencias aún no producidas de relaciones nacidas bajo el régimen anterior, son de aplicación inmediata, incluso a los juicios en trámite. Entre ellas, la necesidad de realizar una pericia caligráfica para probar la autenticidad de la firma del testador, si el testamento es ológrafo (Kemelmajer de Carlucci, Aída, La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 168)..." CAMARA CIVIL - SALA A

de nada suerte