Conforme el art. 2339 segundo párrafo, para aprobar un Testamento se debe realizar pericial caligráfica. Tengo las siguientes dudas:
1) El juez lo designa a pedido de parte desinsaculándolo de la lista oficial ?
2) La firma indubitada con la que tiene que hacer el cotejo el perito también sirve para que el perito establezca la autenticidad de la escritura del testamento o es necesario arrimar o individualizar además un cuerpo de escritura indubitado ?
3) Si existe firma indubitada pero no cuerpo de escritura indubitado se ofrece uno que no lo es ? y cómo se procede en ese caso ?
3) En el escrito en que se solicita la designación de perito calígrafo se informa en donde está inserta la firma y/o el cuerpo de escritura indubitados o no, o se lo hace con posterioridad cuando el perito esté designado ?
4) Alguien tiene un modelo de escrito ?
Desde ya gracias y saludos.
1) El juez lo designa a pedido de parte desinsaculándolo de la lista oficial ?
2) La firma indubitada con la que tiene que hacer el cotejo el perito también sirve para que el perito establezca la autenticidad de la escritura del testamento o es necesario arrimar o individualizar además un cuerpo de escritura indubitado ?
3) Si existe firma indubitada pero no cuerpo de escritura indubitado se ofrece uno que no lo es ? y cómo se procede en ese caso ?
3) En el escrito en que se solicita la designación de perito calígrafo se informa en donde está inserta la firma y/o el cuerpo de escritura indubitados o no, o se lo hace con posterioridad cuando el perito esté designado ?
4) Alguien tiene un modelo de escrito ?
Desde ya gracias y saludos.

