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  • CAMBIO DE APELLIDO. NUEVO ART 69 CC

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1116432  por nahuelgadea
 
Estimados colegas, tengo un caso en el que mis clientes (mayores de edad) quieren cambiarse su apellido paterno, con el cual no se sintieron nunca identificados ya qu fueron abandonados por su padre desde pequeños. Ellos quieren usar el apellido de su madre, quien en definitiva los crió. No se como plantear la demanda ni como es el proceso. Yo soy de SANTA FE. Por lo pronto me basaria en el nuevo articulo 69 CC...ARTICULO 69.- Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;

b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;

c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

Cualquier ayuda será agradecida. Saludos!!!