Buen día colegas, escribo para consultar por lo siguiente, es un tema personal que me tiene a mal traer hace meses, quizás alguno de uds me pueda ayudar.
En un plan de autoahorro el suscriptor resultó adjudicado y antes de que le entregaran el 0 km (aún no patentado) falleció. El seguro de vida reconoció el siniestro y la concesionaria solicitó la DDHH para tramitar la entrega. Mucho antes de que saliera la DDHH comenzaron a intimar al suscriptor (fallecido) para que retirara el 0km, bajo apercibimiento de cobrar gastos de estadía, cuestión que rechacé por improcedente. Cuando obtuve la DDHH, la concesionaria exigió un nuevo requisito: que denunciara el bien en la sucesión y que fuera el juez quien ordenara la inscripción a nombre de los herederos. Este requisito no sólo no figura en el contrato de adhesión (que establece que el bien se entregará directamente a los herederos), sino que en la IGJ (autoridad de aplicación de las entidades de ahorro) me informaron que no corresponde por dos motivos: 1) el bien no es parte del acervo porque corresponde a los beneficiarios del seguro por derecho propio (la DDHH se exige solo para acreditar que son los beneficiarios) y 2) antes del patentamiento el 0km es un bien fungible, no está a nombre del suscriptor fallecido con lo cual no podría ser "heredado" algo que nunca entró en su patrimonio. Todo esto lo denuncié en Defensa del Consumidor, pero no logro que me den la razón, y el tema está frenado hace meses. ¿Les parece razonable mi argumento? ¿Se les ocurre algo más para aportar o demostrar que los herederos ya están en condiciones de recibir el 0km? Sé que en el foro se plantearon casos donde recibieron el 0km sin pasar por la sucesión, simplemente haciendo la factura de compra a nombre de los herederos. La diferencia creo que es la mala voluntad de la concesionaria en este caso. Aclaro desde ya que mi intención no es evadir el pago de ningún tributo (como alega la concesionaria) pero tampoco cumplir con requisitos que jurídicamente no corresponden sólo por darles el gusto.
Espero no haberlos aburrido y que alguien con algún caso parecido me pueda dar una mano. Desde ya mil gracias!
En un plan de autoahorro el suscriptor resultó adjudicado y antes de que le entregaran el 0 km (aún no patentado) falleció. El seguro de vida reconoció el siniestro y la concesionaria solicitó la DDHH para tramitar la entrega. Mucho antes de que saliera la DDHH comenzaron a intimar al suscriptor (fallecido) para que retirara el 0km, bajo apercibimiento de cobrar gastos de estadía, cuestión que rechacé por improcedente. Cuando obtuve la DDHH, la concesionaria exigió un nuevo requisito: que denunciara el bien en la sucesión y que fuera el juez quien ordenara la inscripción a nombre de los herederos. Este requisito no sólo no figura en el contrato de adhesión (que establece que el bien se entregará directamente a los herederos), sino que en la IGJ (autoridad de aplicación de las entidades de ahorro) me informaron que no corresponde por dos motivos: 1) el bien no es parte del acervo porque corresponde a los beneficiarios del seguro por derecho propio (la DDHH se exige solo para acreditar que son los beneficiarios) y 2) antes del patentamiento el 0km es un bien fungible, no está a nombre del suscriptor fallecido con lo cual no podría ser "heredado" algo que nunca entró en su patrimonio. Todo esto lo denuncié en Defensa del Consumidor, pero no logro que me den la razón, y el tema está frenado hace meses. ¿Les parece razonable mi argumento? ¿Se les ocurre algo más para aportar o demostrar que los herederos ya están en condiciones de recibir el 0km? Sé que en el foro se plantearon casos donde recibieron el 0km sin pasar por la sucesión, simplemente haciendo la factura de compra a nombre de los herederos. La diferencia creo que es la mala voluntad de la concesionaria en este caso. Aclaro desde ya que mi intención no es evadir el pago de ningún tributo (como alega la concesionaria) pero tampoco cumplir con requisitos que jurídicamente no corresponden sólo por darles el gusto.
Espero no haberlos aburrido y que alguien con algún caso parecido me pueda dar una mano. Desde ya mil gracias!