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  • ¿Cómo inscribo declaratoria en RPI de la Capital?

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 #1113990  por Lionel Hutz
 
Hola colegas, finalicé una sucesión en Capital Federal. Tengo que inscribir la declaratoria en el Registro de la Propiedad Inmueble (el acervo se compone de un solo inmueble sito en la Capital). ¿Cómo procedo? Estoy un poco mareado con los pasos que tengo que dar, informes que debo acompañar, pago de tasa, etc. ¡Gracias por la ayuda!
 #1114108  por Squonk
 
En principio tendrías que abonar la tasa, obtener el libre deuda de rentas, asumir las deudas que pudieran existir, adjuntar los certificados de dominio e inhibición y el título de propiedad
 #1114239  por abogado1987
 
ordenada la inscripción de la DH, luego >
legalizás tu firma en la minuta de inscripción en el CPACF >
http://www.cpacf.org.ar/mat.php?sec=mat_legalizaciones

luego, en el RPI
Caja de profesionales> ingresás minuta + testimonio, y abonás en la cajas del registro (tasas, etc)
retirás testimonio inscripto en 15 a 20 dias hábiles
 #1116368  por Doctomasito
 
Hola gente. Aprovecho para preguntar ( tb estoy por inscribir, y hace mucho no lo hago ):
1) Los formularios siguen siendo los mismos ?
2) Creo recordar que cuando uno de los causantes tenía Cédula de Identidad de la P.F había que tomar algún recaudo en el formulario ( la mención de una D.T.R ? ). sABEN CUÁL ES ?
3)
Squonk escribió:obtener el libre deuda de rentas
. Siempre o sólo si el juez lo solicita, colega ? Bueno..en ese caso, el juez lo solicitaría previo a ordenar la inscripción, por lo que no estaría mal acompañarlo POR LAS DUDAS, NO ? :mrgreen:
Muchas gracias. Saludos !
 #1116458  por Squonk
 
Tomasito, no quiero entrar en un debate, no me interesa, si no te lo exigieron tuviste suerte.
Los jueces están obligados a hacer cumplir con el art.85 del Código Fiscal t.o.2004.

Deberes de los escribanos y demás peticionantes de inscripción registral:
Artículo 85 - El escribano interviniente en todo acto de constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, no podrá autorizar ninguno de estos actos sin acreditar previamente la cancelación de la Separata B.O. Nº 1965 - 18 de junio de 2004 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 24 Texto Ordenado Código Fiscal 2004 deuda por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional fijado porla Ley Nacional N° 23.514 que existiere sobre el inmueble objeto negocial. Una vez autorizado el acto, el escribano tiene el deber de informar a la Dirección General en el plazo de cuarenta y cinco (45) días toda modificación en la titularidad de la cuenta corriente fiscal del inmueble.
Al momento de autorizar cualquiera de los actos mencionados en el párrafo anterior, el escribano en su carácter de agente tiene la carga de recaudar para el fisco, tanto el Impuesto de Sellos que el acto deba tributar, como la deuda tributaria que existiere sobre el inmueble, quedando el agente liberado de esta última carga sólo en caso de certificarse por la Dirección General la inexistencia de deuda.
No será oponible a la Dirección General la Ley Nacional N° 22.427.
Las sumas recaudadas por este agente, deben ingresarse dentro de los quince (15) días de autorizado el acto y deben ser suficientes para extinguir totalmente las obligaciones al tiempo de su pago.

Toda inscripción de inmuebles o bienes muebles registrables originada en actuaciones judiciales, requerirá respecto de los mismos una certificación de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General al momento que el interesado solicite la inscripción ordenada por el juzgado interviniente y sólo podrá materializarse tal
inscripción una vez acreditado ante el magistrado actuante -mediante certificación expedida por la Dirección General-,la inexistencia de deuda tributaria sobre tales bienes...