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 #1116292  por Estefii
 
Hola Colegas! Necesito una guia con este caso.
A un cliente le robaron la moto en el año 2013 le hizo la denuncia en la compañia de seguros la cual lo intimo para que cumplimente con todos los requisitos para realizar el reclamo, el hombre no hizo lo que la compañia le solicito. Ahora con la nueva normartiva del codigo civil se le podra iniciar una accion de daños contra la aseguradora? Gracias..
 #1116664  por EJA
 
La prescripción de la LS es de 1 año...

PERO: comienza correr cuando la obligación del asegurador se hace EXIGIBLE. Y mientras solicita información complementaria al asegurado y éste no la aporta, la obligación NO SE HA HECHO EXIGIBLE, así como tampoco el siniestro fue aceptado.
 #1116692  por andresxeneizes
 
Y si el asegurado no cumple nunca, maneja a gusto y piacere la prescripcion? Esa no creo q haya sido la intencion de la ley? Sino ponele accidente en 2000 no cumple y viene y lo inicia hoy porque no empezo a correr el plazo de prescripción.
Pero bueno, es una opinion mas d cafe q de otra cosa, no agarre la LS
 #1121918  por EJA
 
Bueno, es una zona gris del derecho de seguros, de la cual mucho no se han ocupado los juristas, pues es una cuestión álgida.

En mi opinión, pasado un tiempo prudencial sin reacción del asegurado, la Cía. de Seguros debería rechazar el siniestro por no cumplir con las cargas que impone la ley. A partir de esa comunicación empezaría a correr el plazo de prescripción.