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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1116332  por NorberInsa
 
Hola, les consulto sobre la resolución cumpleaños feliz. Mi cliente excede los 30 años de aportes como autónomo. Donde solicito la aplicación? Hay u formulario? Y debe enviarse en sicam?
 #1116347  por lucky
 
Se inicia como cualquier otra jubilación. No hay nada especial. En observaciones ponés que solicitás aplicación de la Resolución 162797.

Resolución 162/97

Apruébase el procedimiento de "Tramitación Anticipada" de beneficios provisionales.

Bs. As., 27/2/97


Artículo 1°-Aprobar el procedimiento de "Tramitación Anticipada" de beneficios provisionales a cargo de esta Administración Nacional que se instrumenta en los siguientes artículos. para su aplicación a partir del 1° de marzo próximo.

Art. 2°-Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su Jubilación con 90 (noventa) días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio.

Art. 3°-Los trabajadores que se encuentren dentro del lapso indicado en el artículo anterior recibirán, en su domicilio, una invitación a requerir telefónicamente una entrevista personal en la Unidad de Atención Integral (UDAI) mas próxima al mismo. Se adjuntaran a la invitación un listado de las UDAI y la cartilla que se agrega a la presente como Anexo I, o las que en el futuro la reemplacen.

Art. 4°-Los trabajadores que se encuentren en la misma situación y que, por cualquier circunstancia, no hubieren recibido la invitación aludida en el artículo 3°, podrán presentarse espontáneamente por ante la UDAI más cercana a su domicilio y solicitar la entrevista personalmente.

Art. 5°-La iniciación del trámite anticipado solo se llevara a cabo cuando se verifique, en principio, que el único requisito faltante para obtener la jubilación sea tener la edad requerida por las normas vigentes.

Art. 6°-En ese caso, el tramite será caratulado como actuación, la que una vez cumplido el requisito de la edad, correrá acumulada al expediente donde se otorgue el producto definitivo.

Art. 7°-La UDAI compulsara la información existente en la base de datos y la documentación presentada por el peticionante, para establecer el eventual derecho al beneficio que gestiona.

Art. 8°-Cuando de la compulsa de esos elementos no surjan acreditados los servicios que se denuncian, se dispondrán las diligencias internas tendientes a constatar la efectiva prestación de los mismos, de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 9°-Practicadas las diligencias aludidas en el artículo anterior, se resolverá el producto gestionado, otorgándolo o denegándolo. según corresponda. En caso de otorgamiento, se citará al peticionante, el día en que cumpla la edad requerida, para notificarle ese pronunciamiento y, en caso de corresponder, la fecha de pago del beneficio.

Art. 10.-La iniciación del tramite no importa anticipar la fecha inicial de pago, siendo ésta la que corresponde a la del cumplimiento del requisito de la edad.

Art. 11.-Para el caso de trabajadores en relación de dependencia no cesados. la determinación del haber se efectuara tomando la última remuneración percibida a la fecha de iniciación para los meses comprendidos entre esa fecha y la de cumplimiento de la edad. Ello sin perjuicio de la posterior verificación de las remuneraciones faltantes, para su eventual reajuste o cargo. A tal fin, el beneficiario acompañará la certificación ampliatoria, dentro de los 90: (noventa) días corridos posteriores al otorgamiento.

Art. 12.-Para el caso de los trabajadores autónomos. el tramite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2°. La eventual deuda que pudiera tener en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 (treinta) días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9°.

Art. 13.-Regístrese. comuníquese. publíquese y dese a la Dirección Nacional del Regístro Oficial y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.
 #1116379  por NorberInsa
 
Perfecto! Y se llega al turno con el sicam ya enviado, no? Muchas, muchas gracias.
 #1116384  por hugo2
 
NorberInsa escribió:Perfecto! Y se llega al turno con el sicam ya enviado, no? Muchas, muchas gracias.
Si va por 24241 no hay que mandar ningun sicam !
 #1116522  por GABRILITAIURIS
 
Buenos dias, una duda, y si le compro los 30 años por 24476? se puede pedir Feliz cumpleaños???
 #1116535  por ecar
 
Hola buen dia. El Plan Feliz Cumple, se puede presentar 120 dias corridos antes de la edad jubiladora.
 #1116585  por hugo2
 
NorberInsa escribió:Ah, eso no lo sabia. Entonces no tengo que imprimir formularios?
Si tenes que imprimir los formularios, solo que no hay sicam para enviar.
 #1116614  por anamy00
 
Hasta lo que yo se no cobra retroactivo, o sea cobra retroactivo a partir de cuando cumple años si es que todavia no salio acordado.