Buenos dias a todos.
Necesito por favor de su ayuda con un tema de sucesiones. Les paso a detallar.
Mi padre antes de fallecer había firmado una donación en vida que al final nunca se aceptó. A raíz del cambio del código civil en la provincia de Buenos Aires, esta donación en vida ha quedado sin efecto ya que el donante ha fallecido, y ese es justamente unos de los cambios sustanciales en el código civil Ahora bien, tengo dos dudas,
1. Mi madre, que aún vive, es la heredera del 50% de las propiedades, por lo tanto, podríamos sus hijos firmar la donación en vida por ese 50% que le corresponde?
2. Por otra parte, y este es el tema más complicado, mi hermano, aprovechando que los otros herederos (hermanos) se encontraban temporariamente en el exterior, inicio la sucesión intestada de los bienes como único heredero (además de mi madre por supuesto) y el Juez dictamino sentencia luego de unos meses.
¿Qué acciones legales tienen el resto de los herederos para rectificar esta sucesión y denunciar de que hay 2 herederos más en la línea directa sucesoria? ¿Se puede iniciar además una acción legal contra el abogado que realizo la presentación de la sucesión antes los juzgados o puede argumentar que procedió en buena fe ya que no es su deber investigar si hay más herederos en la línea de sucesión?
3. Por otro lado, si hay alguna forma de rectificar esta sucesión, deberíamos tener una representación letrada. Uno de los herederos aun reside en el extranjero; en ese caso, ¿debería hacer un poder general judicial a su letrado para que lo represente en la provincia de Buenos Aires?
4. Y por último, Dios no lo quiera, ¿qué sucedería si mi madre fallece antes de rectificar la sucesión? ¿Hay alguna forma legal de evitar que mi hermano se quede con los bienes hasta tanto se logra sentencia?
Lamento la cantidad de preguntas y como pueden observar, no me es fácil tratar este tema.
Gracias a todos por su ayuda.
Carlos
Necesito por favor de su ayuda con un tema de sucesiones. Les paso a detallar.
Mi padre antes de fallecer había firmado una donación en vida que al final nunca se aceptó. A raíz del cambio del código civil en la provincia de Buenos Aires, esta donación en vida ha quedado sin efecto ya que el donante ha fallecido, y ese es justamente unos de los cambios sustanciales en el código civil Ahora bien, tengo dos dudas,
1. Mi madre, que aún vive, es la heredera del 50% de las propiedades, por lo tanto, podríamos sus hijos firmar la donación en vida por ese 50% que le corresponde?
2. Por otra parte, y este es el tema más complicado, mi hermano, aprovechando que los otros herederos (hermanos) se encontraban temporariamente en el exterior, inicio la sucesión intestada de los bienes como único heredero (además de mi madre por supuesto) y el Juez dictamino sentencia luego de unos meses.
¿Qué acciones legales tienen el resto de los herederos para rectificar esta sucesión y denunciar de que hay 2 herederos más en la línea directa sucesoria? ¿Se puede iniciar además una acción legal contra el abogado que realizo la presentación de la sucesión antes los juzgados o puede argumentar que procedió en buena fe ya que no es su deber investigar si hay más herederos en la línea de sucesión?
3. Por otro lado, si hay alguna forma de rectificar esta sucesión, deberíamos tener una representación letrada. Uno de los herederos aun reside en el extranjero; en ese caso, ¿debería hacer un poder general judicial a su letrado para que lo represente en la provincia de Buenos Aires?
4. Y por último, Dios no lo quiera, ¿qué sucedería si mi madre fallece antes de rectificar la sucesión? ¿Hay alguna forma legal de evitar que mi hermano se quede con los bienes hasta tanto se logra sentencia?
Lamento la cantidad de preguntas y como pueden observar, no me es fácil tratar este tema.
Gracias a todos por su ayuda.
Carlos
