Buenas tardes colegas, voy por la actora en donde mi cliente es viajante de comercio....tanto la ley de procedimiento de capital como la de provincia ( 18.345 art 24 y 11.653 art. 39 respectivamente, establecen la competencia territorial...pero se me plantea una duda en éste caso...el domicilio de la empresa está en capital, el contrato también se firmó allá...pero mi cliente vendía las pólizas de seguros por cualquier lado...provincia...capital....donde sea...teniendo en cuenta que la ley establece que "el juez del lugar del trabajo" (ley de capital) y "el tribunal de prestación del trabajo" (ley de provincia) son competentes, PUEDO INICIAR DEMANDA EN PROVINCIA????? ya que vendía muchas de las pólizas en provincia...o estoy mal interpretando las normativas? perdón pero es mi primer caso de éste tipo...