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 #1115596  por LUROLET
 
Estimados colegas algunas consultas respecto de sucesión iniciada en La Matanza.

1) Se proveyó la publicación de edictos y su confección por Secretaría solo en el Boletín Oficial, no se proveyó la publicación en ningún otro diario. ¿Es esta una omisión del juzgado o puede ordenarse unicamente la publicación en el boletin oficial?

2) El oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires ¿Lo confecciona y los firma el letrado no? Para el sello del juzgado queda a confronte o me ponen el sello medalla en el momento?

3) Tengo que confeccionar un oficio a un Banco para que informe respecto de la existencia de fondos a nombre de los causantes ese lo firma el letrado va con sello del juzgado la consulta es queda a confronte suelen sellar en el momento.

Gracias.
 #1115735  por abogado1987
 
LUROLET escribió:Estimados colegas algunas consultas respecto de sucesión iniciada en La Matanza.

1) Se proveyó la publicación de edictos y su confección por Secretaría solo en el Boletín Oficial, no se proveyó la publicación en ningún otro diario. ¿Es esta una omisión del juzgado o puede ordenarse unicamente la publicación en el boletin oficial?
con el nuevo código depende del criterio del juzgado


2) El oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires ¿Lo confecciona y los firma el letrado no? generalmente, así es Para el sello del juzgado queda a confronte o me ponen el sello medalla en el momento? generalmente, así es > lo sellan en mesa

"... Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
a- Informe del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. (art. 724 tércer párrafo del CPCC) el que puede ser diligenciado con la sola firma del letrado (art. 398 del CPCC)..."





3) Tengo que confeccionar un oficio a un Banco para que informe respecto de la existencia de fondos a nombre de los causantes ese lo firma el letrado va con sello del juzgado la consulta es queda a confronte suelen sellar en el momento.

“Lomas de Zamora, de de 2014.-

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, se líbrara el giro correspondiente a su favor.-
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.- … Fdo. …. JUEZ”



Gracias.
 #1115912  por LUROLET
 
EL OFICIO A TESTAMENTOS, DEL MISMO MODO QUE EL OFICIO A JUICIOS UNIV ES UNO POR CAUSANTE? O PUEDO INCLUIR EN EL MISMO OFICIO A TODOS LOS CAUSANTES?
MUCHISIMAS GRACIAS