Me surgió el siguiente problema:
Intervengo en un proceso entre dos vecinos: A y B. Cuando notifico bajo responsabilidad la demanda al domicilio de B, se presenta un tercero, C (que es familiar B), con patrocinio letrado (letrado que también es familiar de B). Este tercero (C) vive en el mismo domicilio que B. Se presenta diciendo que no sabe quienes son A y B (una mentira, aunque eso aun no consta en el expediente, obviamente), y solicita que se me intime a que no realice nuevas notificaciones a su domicilio. El juzgado solo dijo téngase presente y hágase saber. Desconozco si el juzgado va a ponerme trabas o no para continuar el proceso.
Aparentemente, la demanda también perjudicaría el patrimonio de C, y tengo entendido que B tenía intenciones de allanarse a la demanda. Es evidente que C solo busca dilatar el proceso. Desconozco si B esta al tanto de esta movida. Quiero ponerle algo de presión a C para sacarlo del medio y ver si efectivamente B se va a allanar o no.
Estoy tramitando las partidas de nacimiento que vinculan a B con C y su letrado para evitar que el juzgado me diga nada al respecto. Además, voy a pedir que se reserven las actuaciones porque tengo miedo que me las roben. A esto quería agregarle algo más, pero no estoy seguro cual de estas dos opciones es más viable.
Por un lado, podría pedir copias certificadas por el juzgado de todo el expediente y hacer una denuncia por estafa procesal, pero no se si es medio exagerado (en especial porque una vez que denuncio no voy a poder pararlo, y al ser vecinos se complica todo mucho mas porque pueden haber represalias graves).
La otra alternativa menos exagerada que pensé es pedir que se aplique multa por temeridad o malicia. El problema es que no se si es aplicable para este caso, porque C no es parte. El art. 34 inc. 6 dice que es para los "litigantes o profesionales intervinientes", por lo que quizás no sea aplicable para C, pero si para su letrado quien, al ser familiar de B y C, esta plenamente al tanto de la ilegalidad de toda esta jugada. En cambio el art. 54 dice que es para las partes o sus letrados.
Alguien tiene algún fallo o doctrina que me pueda llegar a servir? Me vendría bien viendo alguna multa de temeridad o malicia que haya sido aplicada a un perito o un tercero, pero por el momento no encontré nada.
Apreciaría su ayuda. Desde ya, muchas gracias.
Intervengo en un proceso entre dos vecinos: A y B. Cuando notifico bajo responsabilidad la demanda al domicilio de B, se presenta un tercero, C (que es familiar B), con patrocinio letrado (letrado que también es familiar de B). Este tercero (C) vive en el mismo domicilio que B. Se presenta diciendo que no sabe quienes son A y B (una mentira, aunque eso aun no consta en el expediente, obviamente), y solicita que se me intime a que no realice nuevas notificaciones a su domicilio. El juzgado solo dijo téngase presente y hágase saber. Desconozco si el juzgado va a ponerme trabas o no para continuar el proceso.
Aparentemente, la demanda también perjudicaría el patrimonio de C, y tengo entendido que B tenía intenciones de allanarse a la demanda. Es evidente que C solo busca dilatar el proceso. Desconozco si B esta al tanto de esta movida. Quiero ponerle algo de presión a C para sacarlo del medio y ver si efectivamente B se va a allanar o no.
Estoy tramitando las partidas de nacimiento que vinculan a B con C y su letrado para evitar que el juzgado me diga nada al respecto. Además, voy a pedir que se reserven las actuaciones porque tengo miedo que me las roben. A esto quería agregarle algo más, pero no estoy seguro cual de estas dos opciones es más viable.
Por un lado, podría pedir copias certificadas por el juzgado de todo el expediente y hacer una denuncia por estafa procesal, pero no se si es medio exagerado (en especial porque una vez que denuncio no voy a poder pararlo, y al ser vecinos se complica todo mucho mas porque pueden haber represalias graves).
La otra alternativa menos exagerada que pensé es pedir que se aplique multa por temeridad o malicia. El problema es que no se si es aplicable para este caso, porque C no es parte. El art. 34 inc. 6 dice que es para los "litigantes o profesionales intervinientes", por lo que quizás no sea aplicable para C, pero si para su letrado quien, al ser familiar de B y C, esta plenamente al tanto de la ilegalidad de toda esta jugada. En cambio el art. 54 dice que es para las partes o sus letrados.
Alguien tiene algún fallo o doctrina que me pueda llegar a servir? Me vendría bien viendo alguna multa de temeridad o malicia que haya sido aplicada a un perito o un tercero, pero por el momento no encontré nada.
Apreciaría su ayuda. Desde ya, muchas gracias.
