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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1116982  por Lexiuris
 
Hola tengo un caso (en capital federal) donde la madre tiene una beba de 7 meses, no se la deja ver al padre, el vive en un departamento, trabaja en blanco, ella se llevo a la menor a una villa, donde la madre cuando quiere se la muestra en la pueerta.

A todo esto la madre no le saco todavia el dni, el padre esta desesperado, pero no podemos iniciar nada hasta no conseguir la partida de nacimiento para acreditar el vinculo con su hija, que nacio en el hospital durand, mis preguntas son:

puedo conseguir la partida de nacimiento con los datos de todos? En una gestoria?

se que las denuncias de impedimento de contacto no son eficaces por lo que la idea es una vez obtenida la partida de nacimiento iniciar una medida cautelar para que el padre pueda tener contacto con su hija.

Que me sugieren para conseguir como acreditar el vinculo urgente, gracias.
 #1116988  por Tiburcio
 
Es necesario primero comprobar que el padre la haya reconocido.
Si el nacimiento está anotado, basta con pedir la partida al Registro Civil.
Si no está anotado, puede pedir la constancia del parto al hospital e inscribirlo el padre, reconociéndola en ese momento.
Puede pedir un programa provisorio de cuidado personal solamente alegando esto y prometiendo traer la partida mas adelante.
De todas maneras, la madre será notificada antes de que el juez resuelva nada.
Por eso quizás es mejor comenzar por una mediación en la que la señora será notificada y citada a la audiencia.
Conviene siempre que tu cliente le vaya haciendo llegar dinero a la señora para contribuir a los gastos de la beba. No necesita recibo.
 #1117020  por BUENOOLGADOMINGA
 
Recuerda que en los Procesos de familia, el alimento provisorio es la Medida Cautelar por excelencia.
Teniendo en cuenta que los procesos de familia,en el nuevo C.C.y C.N., ya no son largos, cuando de alimentos se trate, hay que pedir el alimento provisorio, mas si notamos la existencia de reticencia por parte del obligado a pasar alimentos.

Tambien se puede pedir, en el supuesto en que una mujer embarazada reclama al presunto progenitor la filiacion de su hijo.En este ultimo supuesto, ya no es la madre quien tiene que pedir que el presunto padre se someta al estudio del ADN.,sino que es el presunto padre quien tiene que probar que no se trata de su hijo, se reinvierte la carga de la prueba. Espero que te sirvan estos datos.
Saludos
Kucky Bueno
 #1117026  por BUENOOLGADOMINGA
 
INICIA DEMANDA DE RÉGIMEN DE COMUNICACION. Código 715
Señor Juez:
…………….. , por derecho propio y en representación de mi hijo menor de edad xxxxx, con domicilio real en la calle ---------------y legal constituido en la Av.----------------, ambos de la localidad de San Justo-La Matanza, por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. -----------Tº Fº CALM, a V.S., respetuosamente me presento y digo:

I.OBJETO.
En tal carácter, vengo a promover demanda por REGIMEN DE COMUNICACIÓN (art. 652) contra la Sra…………con domicilio real en la calle……., quien ejerce el cuidado personal de mis hijos: xxxxxxx, todos ellos menores de edad por su decisión unilateral de la requerida, a fin de poder establecer una relación y comunicación, siendo ello lo que mejor conculca para su interés superior y el desarrollo de su autonomía.
II.HECHOS.
Contraje matrimonio con la demandad en fecha…………
De dicha unión matrimonial, nacieron mis hijos YYY y XXX., nacidos con fecha..
El dia / / 2015 por motivos que hacían imposible la vida en común, decidimos separamos de mutuo acuerdo.
Me retire del hogar conyugal, quedando la progenitora debido a las circunstancias en el hogar conyugal y por consecuencia a cargo del cuidado personal de nuestros hijos. No obstante hasta la fecha no me ha permitido mantener un contacto fluido mis hijos, incumpliendo con su deber de colaboración ( arg. Art. 653 del C. C. y C de la N.) siendo ello un derecho y deber del aquí peticionante y de la requerida.

III. DERECHO.
Fundo mi pretensión en lo preceptuado en los arts. 9°, inc. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el art. 652, 653, 654 del Código Civil y Comercial de la Nación.
IV. PRUEBA.
– Documental.
Acompaño original de las partidas de nacimiento de mis hijos, de donde surge el vinculo paterno-filial.
V. SE ESTABLEZCA EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE VISITAS
1. Días habituales.
2. Días excepcionales.
3. Día de mi cumpleaños.
4. Día del cumpleaños de mis hijos.
5. Navidad y Año Nuevo
6. Recesos escolares de verano e invierno.
7. Día del padre.
VI. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1-Tenga por promovida la demanda para que se fije un régimen de COMUNICACIÓN O CONTACTO PATERNO-FILIAL.
2-Se tenga presente la documental acompañada.
3-Oportunamente, establezca el régimen de COMUNICACIÓN solicitado.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.