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  • duda sobre la ley 24013.

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 #1117065  por Galin
 
Hola Colegas, Tengo una duda terrible porque ante la situación que les voy a relatar me hice una gran ensalada y x ende dudo si aplico o no la LNE, y si la aplico qué articulo es viable.

El tema es así: una persona trabaja en negro x 6 años. Lo regularizan solo por 7 meses (x supuesto que la antigüedad la cuentan desde ese momento y la remuneración q figura en el recibo es menor a la q percibía luego en mano).

La cuestión es que lo hacen renunciar y efectivamente envía ese Telegrama, que esta parte ya la tengo super probada!, por lo que no es el problema central.

Luego de la renuncia por supuesto continua trabajando como siempre. Porque la idea era q renunciara para luego inscribirse como monotributista. Aquí es cuando envía los telegramas hasta considerarse despedido indirectamente. O sea que al momento del distrato laboral estaba en negro....

Mi duda es: Al margen del art 2 de la ley 25323, puedo utilizar el art 8 de la LNE ???o, en su defecto los art 9 y 10 de la LNE?? ?? Mi gran duda, y cuanto mas leo mas rollo me hago. Espero alguno sepa aclarar esta duda. Muchisimas gracias desde ya!!
 #1117195  por Galin
 
el art 9 y 10 de la LNE con el 2 de la 25323 si los puedo utilizar juntos...
 #1117250  por wooten
 
Tal cual Galin, algunos usuarios debieran abstenerse de responder cualquier cosa, no hacen más que confundir.
 #1117252  por santiheladero
 
si la relacion se exinguio no podes invocar la ley 24013. NAdie se puede confundir con eso, salvo que no hayas leido esos 5 arts.
 #1117269  por wooten
 
Ok, no quise agraviarte santi, pero fijate que el autor del post dice:"Aquí es cuando envía los telegramas hasta considerarse despedido indirectamente", o sea que corre 24013 y 2º 25323
 #1117293  por adessoma
 
Estimados: Más allá de que las multas de la LE no son acumulables a la del art. 1° de la ley 25323, de lo que escribe el colega Galin se desprende que, lamentablemente, no podrá percibir las multas de los arts. 8°, 9° ó |0° de la LE, puesto que el colega dice que su cliente mandó el telegrama de renuncia.
En la especie, resulta aplicable el art. 3°, inc, 1) del decreto 2725/91 (reglamentario de ley 24.013), que dice: "1) La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral."
Saludos.
 #1117299  por wooten
 
adessoma escribió:Estimados: Más allá de que las multas de la LE no son acumulables a la del art. 1° de la ley 25323, de lo que escribe el colega Galin se desprende que, lamentablemente, no podrá percibir las multas de los arts. 8°, 9° ó |0° de la LE, puesto que el colega dice que su cliente mandó el telegrama de renuncia.
En la especie, resulta aplicable el art. 3°, inc, 1) del decreto 2725/91 (reglamentario de ley 24.013), que dice: "1) La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral."
Saludos.
Sí Adrián , obvio que es así pero este caso presenta la particularidad que luego sigue laborando en negro tras la renuncia y envía telegrama intimando por 24013(ahí tenés relación vigente,si lo hizo por el art 8 y el 15 está bien) y luego de ello alumbra un despido indirecto,calculo que con testigos puede caminar la cuestión con la implementación de las multas referidas.
 #1117304  por Martincho7
 
Hola Galin,
Si lograses probar que volvió a trabajar para el mismo empleador, la antigüedad renace completa y no tenes problemas.
Entonces estando vigente la relacion laboral pudiste intimar bajo LNE y configurar el despido indirecto con 245, Art 8 y 15 LNE.
De todas formas como puede ser que no quede acreditado que volvio a trabajar despues de la renuncia, tenes que cubrirte:
(i) atacar la renuncia como despido forzado por el empleador bajo amenazas o enganio... sino podes perder todo (porque si no hay despido tampoco hay multas).
(ii) pedir en subsidio la multa Art 1 25323, para el caso de que VS considere que no continuo la relación laboral luego del telegrama de "renuncia" forzada.
Saludos, Martin
 #1117340  por Galin
 
Gracias a todos lo que respondieron esta discusión.-

Tal como dice el colega Martincho, puedo acreditar que siguió trabajando e invoque la nulidad por amenazas, tal como reza también el nuevo Art. 276 del CCyCN que reza: “Fuerza e intimidación: La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.”

Además de otras pruebas contundentes que tengo.

Por otro lado invoqué en subsidio del art. 1 25323 en caso de no prosperar la LNE.

Lo que no me quedaba claro después de leer tanto, y se me mezclaba si usar el 8 y 15 o, el 9,10 y 15.... Ya q x solo 7 meses había estado regularizado bajo cct 130/75 pero, cobrando mas de lo q figuraba en el recibo, y también no respetando su antigüedad.... AUNQUE, en el momento de considerarse despedido estaba nuevamente en negro completo, luego de la "renuncia"....
Saludos cordiales!