Hola foristas: comento por si a alquien le sirve que tuve sentencia de 1º instancia a favor de mi clienta y contra Origenes Seguros de Retiro por Renta Previsional Pesificada.
les pego la parte del fallo que resuelve:
Por todo lo cualF A L L O :
1°. Haciendo lugar a la presente acción y consecuentemente,declarar la inconstitucionalidad de la leyes 25.561, 25.820; decretos1570/01 y 214/02 (art. 81); de las resoluciones 28.592 y 28.924 de laSuperintendencia de Seguros de la Nación, y de toda normareglamentaria y complementarias dictada de conformidad con lasdisposiciones mencionadas, en lo que concierne a la modalidad deseguro contratada por el actora, a quien se le reconocen sus derechoa percibir de “ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.“ las sumasconvenidas en la moneda y demás condiciones pactadas, obligaciones que pueden ser canceladas en pesos a la paridad vigente en el mercado libre de cambio al momento del efectivo pago.Firme la presente se liquidara la diferencia resultante de aplicar lo aquí decidido al contrato de seguro que vinculó a las partes.
2°. Imponiendo las costas en el orden causado (art. 68 2da.parte del CPCN). A tal fin, con las pautas indicadas en elConsiderando Tercero e incluyéndose los trabajos correspondientes ala incidencia resuelta a fs. 94, regúlanse los honorarios profesionalesen los siguientes importes: Fecha de firma: 30/09/2015Firmado por: MARTIN BAVA, JUEZ FEDERAL
les pego la parte del fallo que resuelve:
Por todo lo cualF A L L O :
1°. Haciendo lugar a la presente acción y consecuentemente,declarar la inconstitucionalidad de la leyes 25.561, 25.820; decretos1570/01 y 214/02 (art. 81); de las resoluciones 28.592 y 28.924 de laSuperintendencia de Seguros de la Nación, y de toda normareglamentaria y complementarias dictada de conformidad con lasdisposiciones mencionadas, en lo que concierne a la modalidad deseguro contratada por el actora, a quien se le reconocen sus derechoa percibir de “ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.“ las sumasconvenidas en la moneda y demás condiciones pactadas, obligaciones que pueden ser canceladas en pesos a la paridad vigente en el mercado libre de cambio al momento del efectivo pago.Firme la presente se liquidara la diferencia resultante de aplicar lo aquí decidido al contrato de seguro que vinculó a las partes.
2°. Imponiendo las costas en el orden causado (art. 68 2da.parte del CPCN). A tal fin, con las pautas indicadas en elConsiderando Tercero e incluyéndose los trabajos correspondientes ala incidencia resuelta a fs. 94, regúlanse los honorarios profesionalesen los siguientes importes: Fecha de firma: 30/09/2015Firmado por: MARTIN BAVA, JUEZ FEDERAL
