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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1114242  por ays
 
Estimados colegas, me llego un caso por el cual mi cliente, mayor de edad, no se siente identificado con el apellido de su padre biologico. Lo crio el marido de se madre y todos su hermanos tienen el apellido de su padre de crianza, el vinculo y su identidad esta dada por la pertenencia a este ultimo grupo familiar. Le pesa llevar el apellido biologico. Contacto a su padre de origen y no tiene problema en firmar para aceptar que se cambie de apellido y a su vez el padre que la crio, quiere darle su apellido.

Tengo dudas procesales, esto tendría competencia en Provincia de BS AS. Tendría que iniciar solo un escrito peticionando el cambio de apellido y en el mismo solicitar la adopción en los terminos del 597 del nuevo código, o hacer dos acciones paralelas? porque en el cambio de apellido la peticionante seria mi cliente y en la adopcion seria el padre que la crio, pero estan muy unidas las dos peticiones...

Espero me sepan dar una mano,

Saludos!
 #1116431  por nahuelgadea
 
Hola! me adhiero a tu interrogante. tengo un caso parecido pero en mi situacion las personas que quieren cambiarse su apellido paterno y que son ya mayores de edad (abandonados por su padre desde pequeños y los cuales llevan todavia su apellido) quieren usar el apellido de su madre. No se como plantear la demanda ni como es el proceso. Yo me basaria en el nuevo articulo 69 CC...ARTICULO 69.- Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;

b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;

c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.