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  • Sucesión iniciada por acreedor: intiman a heredero

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 #1116413  por Lionel Hutz
 
Hola colegas. Se trata de una sucesión que tramita en la Capital Federal. Fue iniciada por un acreedor del causante. Ahora intimaron por cédula al cónyuge supérstite para que en el plazo de 5 días impulse el proceso bajo apercibimiento de autorizar a que lo haga el acreedor, a costa del heredero. ¿Qué le pudo sugerir a este heredero? ¿Cómo debe proceder? ¡Gracias por la ayuda!
 #1116422  por inichea
 
y creo que la respuesta deberá depender del tipo y cantidad de bienes del acervo, también de la naturaleza de la deuda, se pueden abrir muchas lineas a partir de esos datos, por ejemplo de ser deudas tributarias, lo mas fácil va a ser arreglar con el fisco,
 #1116667  por inichea
 
yyy se lo dicen claro, de no presentarse van a seguir el sucesorio po
r cuenta de el, osea, van a impulsar el proceso para que tu cliente sea declarado acreedor y deudor de todo lo que el causante era acreedor y deudor, y despues le van a cobrar la deuda, como es aceptante beneficiario salvo las excepciones del codigo, respondera con los bienes del causante
 #1116707  por flux
 
¿Qué le pudo sugerir a este heredero? ¿Cómo debe proceder?
Planteale la pregunta: "a vos te interesan los bienes de la sucesion si o no?", si te dice que no, bueno, que deje todo como esta..., pero si te dice que si, entonces tenes que presentarlo a impulsar el proceso, pero tranquilo, podes dilatar bastante al tenerlo presentado
 #1117317  por flux
 
Mi idea es, en primer lugar, presentar escrito en donde el heredero manifieste que va a impulsar el proceso. ¿Después qué otros medios hay para dilatar la cuestión?
Para que sea valido tenes que manifestar que impulsas y a la vez peticionar algo para que avance, sino es abstracto y te aplican la intimacion como si no hubieras impulsado

Luego, para ganar tiempo, hace todo "a desgano", osea, ejemplo: pedis un oficio (o cualquier escrito), lo libras casi en la linea de la caducidad o solo cuando te intiman a hacerlo, lo diligencias meses despues, de vez en cuando, "perdes" algun oficio y pedis reiteratorio, los libras mal a destinos que no son cosa de que no los contesten y tengan que reiterar, luego los libras peticionando datos incompletos (osea, no mandas el DNI del causante ni su numero de partida y folio) cosa de que contesten que "no se puede contestar", etc...

Con eso podes ganar años peloteando, sobre todo si la contraria se duerme, pero la idea de pelotear asi, es ganar tiempo para luego ofrecer algun arreglo al acreedor, no para dejarlo "en eterno", porque podes terminar cayendo luego en alguna denuncia por responsabilidad profesional, sobre todo si el letrado del acreedor nota que estas haciendo estas manganetas "a proposito"
 #1117375  por DOC2013
 
flux escribió:
Con eso podes ganar años peloteando, sobre todo si la contraria se duerme, pero la idea de pelotear asi, es ganar tiempo para luego ofrecer algun arreglo al acreedor, no para dejarlo "en eterno", porque podes terminar cayendo luego en alguna denuncia por responsabilidad profesional, sobre todo si el letrado del acreedor nota que estas haciendo estas manganetas "a proposito"
Lionel Hutz lee bien lo que manifiesta el colgega atengo el tenor de tu consulta, que a mi entender no sabes ni donde estas parado, o haces las cosas bien o tene dignidad y pasale el caso a un profecional con la suficiente experienia para patear la suce y no perjudicarte vos y a tu cliente, àra no mansillar la profesion hay que aceptar cuando se esta capacitado y cuando no.

Saludos
 #1117378  por Lionel Hutz
 
Gracias DOC2013 pero con el consejo de Flux me basta. Simplemente hice una consulta para confirmar lo que pensaba respecto del tema planteado, conforme al objeto de este foro. No hace falta degradar a un colega y quedate tranquilo que siempre me comporto para no "mansillar" la profesión. Gracias por tu ¿aporte? Saludos.
 #1117653  por carlitosdelmar
 
Respondele que en primer lugar, el conyuge del heredero no sabe nada de la cuestion.

Averigua la deuda tambien. Por ahi no es demaciada.

Luego, si va contra el real heredero, que notifique que su padre no poseia deudas asu parecer ya que nunca le habia contado nada y nisiquiera conoce al "supuesto acreedor", hasta que el acreedor demuestre la deuda, vos vendes la propiedad con tracto sucesivo a fulanito ya que la propiedad no esta embargada ni tampoco tiene inhibicion general d bienes el heredero y mucho menos la mujer.
Para cuando pruebe todo, la casa ya no esta en el patrimonio del heredero.
Y si seria la vivienda unica esta heredacion del padre de tu cliente, directamente haces la sucesion y listo. no puede ir contra la propiedad ya que es vivienda unica, y permanente y es un derecho constitucional la vivienda unica.