Hola Gente:
Tengo una duda, debido a la confusión que se origina en el nuevo codigo civil y comercial. Si muere el administrador ( de una administracion xxx S.A.) de un consorcio, se puede presentar poder del abogado de una apoderada de ESA administración presentandóse en un juicio por expensas, dado que no se realizó asamblea para dicha designación?????.
La confusión, es porque el codigo dice: " II. EL ADMINISTRADOR
En el Capítulo 7 se establece, en el art. 2065 : «Representación legal. El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario [en realidad, es un copropietario] o un tercero, persona humana o[b][u] jurídica[/u][/b]». La designación de un administrador es una norma indisponible (ya que como persona jurídica debe tener un representante legal) y complementaria, pues se establece de modo ejemplificativo en quién puede recaer,
Espero comentarios
Saludos
Oly
Tengo una duda, debido a la confusión que se origina en el nuevo codigo civil y comercial. Si muere el administrador ( de una administracion xxx S.A.) de un consorcio, se puede presentar poder del abogado de una apoderada de ESA administración presentandóse en un juicio por expensas, dado que no se realizó asamblea para dicha designación?????.
La confusión, es porque el codigo dice: " II. EL ADMINISTRADOR
En el Capítulo 7 se establece, en el art. 2065 : «Representación legal. El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario [en realidad, es un copropietario] o un tercero, persona humana o[b][u] jurídica[/u][/b]». La designación de un administrador es una norma indisponible (ya que como persona jurídica debe tener un representante legal) y complementaria, pues se establece de modo ejemplificativo en quién puede recaer,
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Oly
