Hola a todos! Perdón la molestia, pero hace bastante que no hago jubilaciones y se me hizo una nebulosa total... Estoy haciendo una jubilación por la nueva ley. Lo último que compré es el año 2003. Esa sería la fecha de cese. Puedo aplicar el art. 3 de la 24476? Y de ser así, como lo hago? Compro 27 años en lugar de 30 o lo tengo que poner en el Sicam, en beneficios? Porque lo quise hacer de esta última manera y no me lo permite!!! Por favor, cómo uno puede olvidarse tanto de las cosas?????? Gracias a quien me pueda dar una mano!!!
lkgomez escribió:Hola a todos! Perdón la molestia, pero hace bastante que no hago jubilaciones y se me hizo una nebulosa total... Estoy haciendo una jubilación por la nueva ley. Lo último que compré es el año 2003. Esa sería la fecha de cese. Puedo aplicar el art. 3 de la 24476?Se puede aplicar ddjj si el cese es en el 2003, se compran los 30 años y en beneficios se colocan los años que correspondan a la ddjj, si utilizas el art.3 hasta el 9/93.-
Y de ser así, como lo hago? Compro 27 años en lugar de 30 o lo tengo que poner en el Sicam, en beneficios? Porque lo quise hacer de esta última manera y no me lo permite!!! Por favor, cómo uno puede olvidarse tanto de las cosas?????? Gracias a quien me pueda dar una mano!!!