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 #1117550  por wistory
 
Hola mi edad es 37 años y soy padre de familia y mi problema es que tengo antecedentes penales, que en mi juventud plena y llena de rebeldía mal logre , y hoy con mucho arrepentimiento me pesa, ya paso 15 años de mi ultimo error, pero solo tuve una sola condena y fue 1 año en suspenso a mis 19 años de edad , mis padres nunca me hicieron faltar nada, pero mis amistades y malos ambientes fueron parte de mis problemas, hoy estoy casado y con tres hijos a cargo, veo mis errores pasados , aun a si la vida a sido muy generosa conmigo que con esfuerzo de trabajo llevo a mi familia adelante ,hoy tengo una propuesta de trabajo con salida a otro país y necesito mi certificado de reincidencia policial y penal. Señores Abogados necesito ayuda?? ¿como me puede afectar estos resultados si figuran en mi certificado ? y muchas gracias por la colaboración de ustedes...
 #1117594  por gia234
 
Me alegra que te hayas rehabilitado.

CÓDIGO PENAL ARGENTINO
Art. 51

Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1°) Después de transcurrido 10 años desde la sentencia (artículo 27) para las condenas condicionales.
2°) Después de transcurridos 10 años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad

3°) Después de transcurridos 5 años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente coma elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1°) Cuando se extingan las penas perpetuas;
2°) Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales ó de cumplimiento efectivo;
3°) Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (artículo 21, párrafo 2), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4°) Guando declaren la extinción de las penas en casos previstos por los artículo 65 ,.
68 y 69. La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en
los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.