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  • Notificación confesional- pcia.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1117420  por simones
 
Buenas noches estimados. Tengo que notificar fecha de vista y confesional a los demandados en el real, no tengo mucho tiempo y uno de los domicilios es otra jurisdicción, me conviene hacerlo por CD? Si vuelve sin notificar porque no reciben la CD o la Cedula tengo que pedir bajo responsabilidad?? o se hace igual? si no notifican a mi cliente de la confesional y va a la audiencia se la toman igual??? o al no estar notificada pido que se tenga por desistido? saludooos!!
 #1117635  por MORGAN
 
mandale la cédula al real. si fracasa pedís que se lo notifique al constituido. si vas con tu cliente y pasás a la audiencia lo van a interrogar, salvo que los demandados no se presenten te tomen igual la vista y dejás a tu cliente afuera. depende de cada tipo de reclamo. a veces es conveniente que tu cliente absuelva pueden quedar las cosas más claras, más cuando estás con pocos testigos de parte
 #1117885  por simones
 
Gracias Morgan por tu respuesta, es de mucha ayuda!!! ya mande las cedulas al real, veremos que pasa!!! nuevamente te agradezco. saludos!