Buenas noches estimados. Tengo que notificar fecha de vista y confesional a los demandados en el real, no tengo mucho tiempo y uno de los domicilios es otra jurisdicción, me conviene hacerlo por CD? Si vuelve sin notificar porque no reciben la CD o la Cedula tengo que pedir bajo responsabilidad?? o se hace igual? si no notifican a mi cliente de la confesional y va a la audiencia se la toman igual??? o al no estar notificada pido que se tenga por desistido? saludooos!!