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  • Bien de provincia que no se denunció en sucesión de Capital

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 #1113993  por Lionel Hutz
 
Hola colegas, se trata de una sucesión que tramitó en Capital Federal. En su momento, los herederos sólo denunciaron un inmueble sito en la Capital y se hizo la inscripción de la declaratoria en el Registro pertinente.
Ahora bien, los herederos quieren vender otro inmueble que está en la Provincia de Bs. As. y nunca fue denunciado en el sucesorio. ¿Cómo debo proceder? Primero voy a pedir el desarchivo. Luego voy a denuncia los datos del inmueble que no se denunció en su momento. ¿Después como sigo? ¡Gracias por la ayuda!
 #1114105  por abogado1987
 
Lionel Hutz escribió:Hola colegas, se trata de una sucesión que tramitó en Capital Federal. En su momento, los herederos sólo denunciaron un inmueble sito en la Capital y se hizo la inscripción de la declaratoria en el Registro pertinente.
Ahora bien, los herederos quieren vender otro inmueble que está en la Provincia de Bs. As. y nunca fue denunciado en el sucesorio. ¿Cómo debo proceder? Primero voy a pedir el desarchivo. Luego voy a denuncia los datos del inmueble que no se denunció en su momento. ¿Después como sigo? ¡Gracias por la ayuda!
como pauta >

“Buenos Aires, de marzo de 2014.- PA
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:

A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

VI.- A los fines de brindar un mejor servicio de justicia, las solicitudes de providencias simples o de mero trámite (art. 117 y 160 C.P.C.C.N.) y los proyectos de oficios, mandamientos, testimonios y/o edictos, pueden ser enviados, por los profesionales actuantes, por Mail como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico jncivil .... pjn.gov.ar, en cualquier día y horario, a cuyo efecto se solicita se denuncien en autos las direcciones de correo electrónico que serán utilizadas para su correcta identificación.-... “
 #1117620  por Lionel Hutz
 
Colegas, les cuento que ya desarchivé el sucesorio. Ahora voy a presentar un escrito denunciando el bien de provincia que no se había denunciado y a acompañar el título de propiedad y copia para que la certifiquen. ¿Está bien? ¡Gracias por la ayuda!
 #1117666  por abogado1987
 
Lionel Hutz escribió:Colegas, les cuento que ya desarchivé el sucesorio. Ahora voy a presentar un escrito denunciando el bien de provincia que no se había denunciado y a acompañar el título de propiedad y copia para que la certifiquen. ¿Está bien? si, solicitaría el desglose del original una vez ordenada la inscripción de la DH ¡Gracias por la ayuda!
 #1117698  por DRA. MACA
 
carlitosdelmar escribió:tracto sucesorio en la venta y listo
Este foro es de abogados, usted no lo es solamente un delincuente que dice que quiere robar una casa.
 #1120614  por Lionel Hutz
 
Hola colegas, les cuento que el bien en cuestión tiene una base imponible (según ARBA) de un monto y una valuación (según el municipio) de otro monto. ¿Cuál debo tomar en cuenta para calcular el pago de la tasa de justicia?
Por otra parte, alguien sabe el costo actual de un certificado de dominio y de un certificado de inhibición en la actualidad. Atento a que es un inmueble de provincia el que se está denunciando para hacer la posterior inscripción, tales certificados los pido al Registro de La Plata ¿no?
¡Gracias por la ayuda!
 #1120663  por abogado_1987
 
Lionel Hutz escribió:En el Registro de Capital o La Plata? Pregunto porque si bien la sucesión tramita en Capital (atento al último domicilio del causante), el bien denunciado a fin de realizar la inscripción es de provincia. ¡Gracias!
tené presente >
ARTICULO 10.- La matriculación se efectuará por separado para cada partido de la provincia, destinando a cada inmueble un folio especial con la característica de ordenamiento que servirá para

DECRETO-LEY 11643/63
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10542, 12008 y 13405.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html
 #1120825  por DRA. MACA
 
Lionel Hutz escribió:¿Entonces los certificados de dominio e inhibición que tengo que pedir los debe expedir el Registro de la Propiedad de la provincia?
Hola si, en las diferentes gestorias tenes los aranceles, por lo general estan entre 300 y 400 pesos cada uno, depende con la urgencia que los necesites.