Buenos días quisiera que me orienten, tengo un cliente que es monotributista desde 2012 y necesita pasarse responsable inscripto, el tema es que tuvo una quiebra personal con sentencia firme en el año 1999 avenimiento el cual no fue cumplido ,la AFIP me dice que debo des archivar el expediente el cual esta archivado desde 2005 y pedir la prescripción para poder pasarse a Resp Inscrp ,la pregunta es cuando el juez de traslado a las partes ¿ dicha deuda esta prescripta para sus acreedores como para la AFIP? ¿o para la admistracion es imprescriptible? ,saque un informe de anotaciones personales y no constan anotaciones, quisiera que alguien me lo aclare ya que no tengo experiencia en este tema GRACIAS.