Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Notificación fehaciente por e-mail

  • Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #1116565  por gia234
 
La Sala C de la Cámara Comercial entendió que si una negociación contractual se llevó a cabo por correo electrónico, mal podía una de las partes alegar que la decisión de rescindir el vínculo por esa vía no era una notificación fehaciente con validez legal.

En los autos “E-Corp S.A. c/ Adecco Argentina S.A. s/ Ordinario” sal parte actora reclamaba el cobro de factura y una indemnización tarifada proveniente del incumplimiento del contrato de consultoría que unía las partes.

Según los términos del contrato, las partes se reservaron su derecho de rescindir el vínculo previa notificación “por medio fehaciente formulada con cuarenta y cinco días de antelación”. La empresa demandada comunicó la decisión de no continuar con el vínculo mediante un correo electrónico, aunque luego ratificó la decisión a través de una carta documento meses después.

El fallo de Primera Instancia consideró que un e-mail “no constituye el modo fehaciente a que alude la norma contractual ni suple la forma de notificación allí prevista”, y por ello estimó que la relación contractual estuvo vigente hasta el momento en que se envió la carta documento. Por ese motivo, ordenó que la demandada abone las facturas emitidas hasta la fecha de la notificación por envío postal.

Por el contrario, la Cámara, integrada por los jueces Julia Villanueva, Juan Garibotto y Eduardo Machín, consignó que, como las partes “habitualmente eligieron la vía electrónica para negociar el contenido y los alcances del contrato”, la norma convencional de notificación fehaciente “fue cumplida por la demandada”.

Los jueces puntualizaron que la propia accionante fue la que acompañó los e-mails en su demanda, lo que se encontraba corroborado por la pericia informática producida en el expediente. “Esa admisión implicó tanto como reconocer la autenticidad de ambos documentos electrónicos y su autoría en cabeza de quien los remitió”, explicaron.

En cuanto al marco legal del asunto, los camaristas señalaron que el art. 6 de la ley 25.506, de Firma Digital, “establece que un documento digital satisface el requerimiento de escritura sin que sea menester, en este caso, formular distingo entre firma electrónica y firma digital, admitida como quedó por la accionante la recepción de los correos electrónicos referidos”.

Según la Cámara, “no pudo sorprender a la actora que Adecco Argentina S.A. usara el mismo medio electrónico que ambos contendientes hallábanse utilizando en el marco de las negociaciones encaradas, para comunicar la decisión que finalmente adoptó”.

Sobre esa base, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la actora “se anotició de tal resolución de modo fehaciente, esto es, ‘de manera fidedigna, que hace fe’”, por lo que se tuvo por cumplido por la demanda el recaudo establecido, debiendo considerarse al e-mail “como documento escrito al que corresponde otorgar fehaciencia según la norma convencional, en tanto previó su utilización como medio de comunicación”.


Permalink: http://www.diariojudicial.com/nota/73347
 #1116566  por gia234
 
De aquí en más.. vamos a tener que estar mucho más atentos con los e-mails.

No puedo creer que le hayan dado validez de "notificación fehaciente". Tanto peso tienen estas consultoras (Adecco, Accenture, etc.) que se manejan como el demonio?
 #1117158  por EstebanM7
 
gia234 escribió:De aquí en más.. vamos a tener que estar mucho más atentos con los e-mails.

No puedo creer que le hayan dado validez de "notificación fehaciente". Tanto peso tienen estas consultoras (Adecco, Accenture, etc.) que se manejan como el demonio?
Me parece que hay una particularidad en las partes, te fijaste que la actora se llama E-Corp la "E-" ya me daba de electronico (o digital) bueno es una empresa de tecnologia on-line! Seguramente tiene un certificado de firma digital que debe acompañar a todos sus emails y eso les da validez.
Se me ocurre eso.
 #1117782  por andresxeneizes
 
tambien estamos hablando de dos empresas grandes, no estamos hablando de la ferreteria de carlitos, es decir no podemos estar hablando de la indefension de una parte porque se le mando mail en lugar de cd

ademas la ley del consumidor dice que la rescisión del contrato puede hacerse por la misma via que se hizo la contratacion