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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1116594  por DOC2013
 
Buenas tardes estinmados,

Tengo un cliente al cual se le murio el padre, el causante estaba casado con la viuda, que no es la madre de mi cliente, desde hace 15 años, por lo que vi hay un juicio por reajuste de haberes con sentencia favorable, el tema de la consulta surge dado que la derechohabiente asesorada por su abogada, con la cual hable, la del juicio mencionado, me dice que por la 14370 mi cliente esta excluido de cobro de suma alguna en cuanto a la parte de la retroacvividad del ajuste.

Piensan que tengo chances si me presento al expediente reclamando el 50% como legitimo heredero, aun no inicie el sucesorio dado que no hay otros bienes.

Alguien tiene algun caso asi ganado? Algo para leer al respecto?

Gracias colegas.
 #1116739  por Mauricia
 
Hola: es como te dijo la colega, y en mi caso siempre cobraron las viudas/os, pero no se en tu caso, en los mios jamas aparecio un hijo o hijastro pidiendo una parte.
 #1116745  por lucky
 
Como te dice Mauricia le pagan todo a la viuda con derecho a pensión. El retro y el haber de pensión calculado en base a la sentencia de reajuste del causante.
 #1116748  por lucky
 
Sigo... habría, en un potencial reclamo, estudiar la viabilidad del mismo en base al art. 464 inc. ñ) del nuevo CCC que dice que el derecho a la jubilación o pensión es propio, pero las cuotas devengadas durante la comunidad son Gananciales.
 #1116829  por DOC2013
 
lucky escribió:Sigo... habría, en un potencial reclamo, estudiar la viabilidad del mismo en base al art. 464 inc. ñ) del nuevo CCC que dice que el derecho a la jubilación o pensión es propio, pero las cuotas devengadas durante la comunidad son Gananciales.
Gracias por tu ayuda, el ñ versa lo siguiente "ñ) el derecho a jubilación o pensión, y el derecho a alimentos, sin perjuicio del carácter ganancial de las cuotas devengadas durante la comunidad y, en general, todos los derechos inherentes a la persona; "

Entiendo en base a lo expuesto que el retro y el haber hasta el dia del fallecimiento del causante "seria" parte del aservo.

En este punto pienso que lo normado en el nuevo CCyC se contrapone con la 14370 que exluye a todo aquel que no sea el derecho habiente previsional.

Como la ven ustedes? Me mando con la suce para luego meter el reclamo, el expediente esta en camara desde hace un año, por lo que veo tardan un promedio de dos a tres años hasta el pago.

Dudo de iniciar porque mi area es accidentes de transito y mi cliente, muuy reduitable en mi area, me ofrece como unica forma de honorarios ir a resultado en todo, que opinan? ideas? Jurisprudencia con el viejo codigo?

Gracias.
 #1117808  por DOC2013
 
Con rescpecto al causante me informa mi cliente que NO estaba casado con la causahbiente previsional, por lo tanto consulto, la situacion cambia con respecto al acervo en cuanto a los herederos del Juicio o ella sigue siendo beneficiaria en principio del todo?
 #1117851  por lucky
 
Si tiene derecho a pensión (y se la otorgan) Anses le va a pagar igual una vez concedido el beneficio.
Ahí, y sólo en ese caso, va a tener derecho a que le calculen el haber en función de la sentencia de reajuste del causante y el retroactivo del juicio.
 #1117873  por DOC2013
 
lucky escribió:Si tiene derecho a pensión (y se la otorgan) Anses le va a pagar igual una vez concedido el beneficio.
Ahí, y sólo en ese caso, va a tener derecho a que le calculen el haber en función de la sentencia de reajuste del causante y el retroactivo del juicio.
Graciaa por tu respuesta, pero no es sobre lo que tengo dudas, mi consulta inicial refiere a mi cliente que no es la viuda, sino el hijo del causante, el cual no estaba casado con esta señora, la cual por lo que se ya es la pensionada, mi pregunta es sobre el retroactivo del juicio, si es parte del acervo por el 464 del CCyC inc. ñ) el derecho a jubilación o pensión, y el derecho a alimentos, sin perjuicio del carácter ganancial de las cuotas devengadas durante la comunidad y, en general, todos los derechos inherentes a la persona son BIENES PROPIOS DE CADA UNO DE LOS CONYUGUES.
Ergo al no estar casados, le corresponderia al hijo un 100%, pero por la 14370 un 50 o nada al hijo, he ahi la cuestion...
 #1117877  por lucky
 
Y si... es correcto tu razonamiento. Hay que ver si sobre este tema hay jurisprudencia, y si alguien del foro puede aportar algo más. La verdad no sé si hay antecedentes.
Parece en principio un reclamo viable. Otro tema a estudiar es que el nuevo CCC se aplica a las CONSECUENCIAS de las relaciones o situaciones existentes (art. 7). Lo que se constituyó antes de su vigencia y no tuvo continuidad en el tiempo se rige por el anterior código. Por ej. el retroactivo hasta el fallecimiento del causante. Hay que ver el anterior código también como juega en este asunto.
 #1117900  por andrea210583
 
Hola a todos, a mi me dijeron que se lo pagan a la viuda...
De hecho tengo un caso, donde el actor fallece luego de que la sentencia quede firme, me dijeron que diligencia el oficio con los administrativos y que directamente lo liquidaban con la pensión, todavía no lo han liquidado, pero espero que lo hagan!!
saludos
 #1118644  por DOC2013
 
andrea210583 escribió:Hola a todos, a mi me dijeron que se lo pagan a la viuda...
De hecho tengo un caso, donde el actor fallece luego de que la sentencia quede firme, me dijeron que diligencia el oficio con los administrativos y que directamente lo liquidaban con la pensión, todavía no lo han liquidado, pero espero que lo hagan!!
saludos
Gracias Lucky y Andrea por responder.

Lucky tengo tus mismas dudas para iniciarlo o no.

Andrea, en tu caso la viuda estaba casada con el actor?

En mi caso no, por eso tengo intencion de meter la sucesion, el causante tiene un solo hijo, quien vino con el caso, el expediente esta en camara desde marzo de este año, me dijeron que tengo minimo un año mas hasra que salga, mientrs sigo evaluando que hacer dado que no hay otros bienes, lo ves viable el reclamo con basamento en lo antes expuesto del nuevo CCC?